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Tras más de dos años de espera para el juicio por el caso de Pedro Muñoz y Raquel Díez, la sentencia sólo se ha hecho esperar un mes. A pesar de la rapidez, la extensa y motivada argumentación de los Magistrados no ha satisfecho a ... ninguna de las partes.
Lo más llamativo de la resolución es la absolución del exconcejal berciano del Ayuntamiento de Ponferrada de los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa. En primer lugar, y según el código penal, «será castigado con la pena de prisión de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: Con alevosía. Por precio, recompensa o promesa. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido», según fuentes de derecho penal.
En este sentido, la Sala considera que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato en grado de tentativa porque no fue un ataque sorpresivo. «No hubo alevosía no sólo porque ya antes de que la denunciante fuera arrojada por la terraza había habido entre las partes un previo episodio violento», aseguran en la sentencia, que ha sido motivada con múltiple jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Otro de los delitos a los que se enfrentaba Pedro Muñoz en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de León fue homicidio en grado de tentativa. Y los Magistrados también han considerado que es inocente, aunque sí recogen en la sentencia que el expolítico berciano intentó acabar con la vida de su mujer.
¿Por qué no ha sido condenado? La respuesta se basa en diversas sentencias del Tribunal Supremo, pero sobre todo en aluden a la sentencia del tribunal supremo del 18 de febrero de 2002. Los Magistrados de la Audiencia Provincial de León consideran que aquel fue «un supuesto perfectamente aplicable al caso ahora enjuiciado, cuando tras una agresión mortal el acusado aviso rápidamente a un ambulancia evitando así su muerte». Se dice así «la contundencia de la acción, la localización y la importancia de las heridas hacen patente que el acusado llevó a cabo todos los actos necesarios para producir la muerte de su esposa, y no hay motivo razonable para poner en cuestión la realidad de ese propósito».
Y es que en ese caso, juzgado hace 22 años sigue diciendo que, «gracias a que la actitud agresiva dio paso a otra positiva y activa de solicitud de ayuda» la mujer salvó la vida. Algo que consideran, se puede aplicar al caso de Raquel Díez, «puesto que la simple inactividad mantenida por un breve tiempo habría hecho la situación irreversible», en ambos supuestos.
En el caso del expolítico berciano los Magistrados han descartado el homicidio en grado de tentativa, porque concurre el desistimiento o arrepentimiento activo que marca el artículo 16.2 del Código Penal, y aseguran en la sentencia que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer.
«El acusado realizó actos voluntarios, positivos y eficaces para evitar la culminación de la muerte de su esposa, lo que demuestra su interés en neutralizar lo que antes había puesto en marcha«, explica el Tribunal leonés.
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En la sentencia, los magistrados detallan la agresión de Muñoz a Díez, pero insisten en que «después de ejecutar estos hechos con la intención de acabar con la vida de la denunciante y pudiendo poner fin a su vida pues se encontraban ellos solos en un lugar aislado y solitario (…) no quiso finalmente hacerlo».
Pedro Muñoz cesó, según recoge el texto de la Audiencia Provincial, «en su conducta de forma personal y plenamente voluntaria y arrepintiéndose de ello, evitando así el resultado de su muerte». Tras ello, fue cuando colocó a Raquel en una galería de la vivienda, dejándola en el suelo en posición de seguridad, debido a sus conocimientos y colocando un cojín debajo de su cabeza. Mientras trataba de bloquear las hemorragias que tenía Raquel con unas toallas, realizó una llamada telefónica al servicio de emergencias del 112 pidiendo auxilio para su esposa.
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