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Pedro Muñoz irá a prisión tras recibir una condena total de casi 17 años de cárcel al considerar acreditados cinco de los delitos de los que se le culpaba.
El exconcejal de Ponferrada y exdiputado provincial ha sido sentenciado por cuatro delitos de maltrato habitual ... en el ámbito familiar y uno más de lesiones agravadas, en el que concuren las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género.
Sin embargo, el magistrado no le ve culpable de intento de homicidio o intento de asesinato, delito que pedía la acusación que representaba a su exmujer, la abogada Raquel Díaz.
Se cumple así con la petición de penas que reclamaba la fiscalía, que elevaba a la máxima el delito de lesiones agravadas al justificar que supondría una pena mayor que la del intento de homicidio.
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La sentencia recoge también la absolución de un delito de amenazas en el ámbito familiar y de un delito leve de injurias.
Sin embargo, el total de las penas suman casi 17 años de prisión para el expolítico bercianista. La principal condena llega por un delito de lesiones agravadas -12 años-, además de cuatro delitos de maltrato habitual con dos años y seis meses, nueve meses, nueve meses y once meses de prisión.
El escrito prohíbe a Pedro Muñoz acercarse a Raquel Díaz a menos de 500 metros durante los próximos 18 años, así como hacerlo a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre o intentar comunicarse con ella.
Del mismo modo tendrá que indemnizar a la víctima con 1,5 millones de euros, además de abonar diferentes cantidades al sistema de salud de Castilla-La Mancha y de Castilla y León.
La sentencia no es firma y cabe contra ella recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCYL, en el plazo de diez días, desde su notificación.
La sentencia considera probado que aquel 27 de mayo de 2020, tras una discusión «el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo». «Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo le dijo 'zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?', acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas», indica la resolución.
La Sala, que apoya su decisión en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los hechos no pueden ser castigados como un intento de asesinato porque no fue un ataque sorpresivo. «No hubo alevosía no sólo porque ya antes de que la denunciante fuera arrojada por la terraza había habido entre las partes un previo episodio violento, al haber sido agredida y arrastrada por las piernas por el acusado hasta la terraza, volviéndola a agredir luego hasta que finalmente la lanzó al vacío, sin que existiera cambio cualitativo importante y sin haber cesado el ataque anterior». En la sentencia se asegura que «nos encontramos ante una agresión en la que hubo resistencia defensiva y forcejeo entre las partes» y aunque el acusado «hubiera vencido finalmente la resistencia opuesta por su esposa, consiguiendo así doblegar sus esfuerzos y arrojarla desde la terraza».
El juez descarta también el homicidio en grado de tentativa porque concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer. «El acusado realizó actos voluntarios, positivos y eficaces para evitar la culminación de la muerte de su esposa, lo que demuestra su interés en neutralizar lo que antes había puesto en marcha para perpetrar la infracción penal, por lo que la aplicación del desistimiento voluntario resulta de obligado cumplimiento», explica el Tribunal.
«Es cierto que las lesiones sufridas por Raquel al ser tirada desde la terraza habrían podido ocasionarla su muerte, pero no lo es menos que la actuación posterior del acusado sirvió decisivamente para que ese resultado finalmente letal no se produjese, hubiera bastado para ello que la hubiera dejado tirada en el suelo», señala.
A este respecto, los magistrados creen que el acusado, «después de ejecutar estos hechos con la intención de acabar con la vida de la denunciante al realizar actos eficaces y efectivos suficientes para producir ese resultado, y pudiendo poner fin a su vida pues se encontraban ellos solos en un lugar aislado y solitario y estando la lesionada inmóvil y sin poder defenderse, no quiso finalmente hacerlo, cesando en su conducta de forma personal y plenamente voluntaria y arrepintiéndose de ello».
Con estas palabras el juez del caso considera que Pedro Muñoz evitó «el resultado de su muerte al introducirla en una galería de la vivienda, dejándola en el suelo en posición de cúbito lateral derecho (posición de seguridad), colocando un cojín debajo de su cabeza, tratando de bloquear las hemorragias que tenía con unas toallas que previamente cogió del baño». Otra de las pruebas por las que se considerá que el ex concejal berciano no intentó acabar con la vida de Raquel tras la pelea es que realizó «una llamada telefónica al servicio de emergencias del 112 pidiendo auxilio y para que fueran a asistir a su esposa porque se había caído y estaba inconsciente, llamando también por teléfono« a su amigo y a su hija »para que se personaran en la finca y le ayudaran y le auxiliaran por el grave estado en que se encontraba su esposa«.
Según se recoge en la sentencia , la «calificación jurídica de los hechos era de homicidio en grado de tentativa, pero la voluntaria acción del agresor resultó ser eficazmente impeditiva y ello debe llevar a la aplicación de la figura del desistimiento o arrepentimiento activo». Por todo ello, añaden los jueces, »se debe aplicar la exención de responsabilidad por el delito de tentativa de homicidio, sin que ello impida la condena por el delito de lesiones agravadas por el que viene siendo también acusado«.
El relato de Raquel Díez y las corroboraciones periféricas existentes, subrayan los jueces, «resulta creíble y debidamente apuntalado y permite acreditar que parte de las lesiones que presenta traen causa directa de la caída por la precipitación ocasionada intencionadamente por el acusado al arrojarla desde la terraza al vacío y golpearse contra el suelo y el pozo existente en el lugar y que, otras lesiones, tienen un origen traumático y fueron causas también intencionadamente por el acusado al agredirla, tanto antes de arrojarla al vacío desde la terraza como después».
Frente al relato ofrecido por el acusado y los intentos de su defensa para desacreditar el testimonio de la víctima, los jueces destacan que «lo que quedó demostrado en la vista es que el acusado después arrojar a su esposa por la terraza y de encontrarla tirada en el suelo, la volvió a agredir con patadas y golpes y con un palo en varias partes del cuerpo, pero sin la fuerza y contundencia que sostiene la víctima».
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Rubén Fariñas
Rubén Fariñas
La Audiencia considera que el maltrato que sufrió la mujer durante años «debe encuadrarse como episodios de las pautas de desigualdad entre hombres y mujeres que el legislador quiere combatir. La conducta agresiva del acusado se inserta en una cultura generadora de gravísimos daños a su pareja sentimental por el simple hecho de ser mujer, víctima de estos graves hechos, constituyendo una evidente manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y de las relaciones de poder del acusado sobre ella, por lo que merece reproche y sanción penal».
Los hechos se juzgaron durante el pasado mes de diciembre en cinco sesiones orales en la Audiencia Provincial de León. Durante la misma, Pedro Muñoz tuvo que acudir cada jornada a la plaza de San Isidoro, donde fue increpado y recibido por colectivos feministas que quisieron así mostrar su apoyo a Raquel Díaz en este caso.
Durante la prueba se trató de resolver qué ocurrió en mayo de 2020, en la finca que Raquel Díaz y Pedro Muñoz compartían en Toreno, cuando el condenado dio una brutal paliza a la víctima.
El varón, expolítico en el Ayuntamiento de Ponferrada y en la Diputación de León, ha sido condenado por un delito continuado de lesiones agravadas que dejaron a su exmujer paralítica y con severos daños neulógicos; la acusación pedía por ello intento de asesinato. Por estos hechos pasó dos años en prisión y ahora se encontraba en libertad a la espera de sentencia en el juicio.
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