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CECILIA PÉREZ
Miércoles, 15 de abril 2020, 09:22
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León contra el exentrenador del equipo de fútbol femenino del Grisú y su novia ya es firme. Ninguna de las partes ha presentado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. ... Tanto P. M. F., el que fuera segundo entrenador del equipo, como A. F. G., su novia y exjugadora, fueron condenados a penas de siete y cinco años de prisión, respectivamente, por un delito de vulneración de la intimidad, tres delitos de uso pornográfico de menores, otro de captación de menores y un delito de posesión de pornografía infantil.
Durante la temporada 2016-2017, grabaron desnudas, en los vestuarios, a las jugadoras del equipo. También filmaron a las hermanas de la condenada -una con discapacidad psíquica severa y la otra, una niña de tan solo tres años- en posturas explícita mente sexuales. Además se hicieron pasar por productores musicales para intentar captar a una menor en San Sebastián. El condenado llegó a proponerle mantener relaciones sexuales. Fue esta menor quien acabó denunciando los hechos.
Juicio del Grisú
La sentencia se encuentra actualmente en fase de ejecución, pero está pendiente la resolución sobre el ingreso en la cárcel de los condenados. Sus defensas solicitaron suspender la entrada en prisión a cambio de seguir un tratamiento psicológico. Una petición que contó con el beneplácito de la Fiscalía de Castilla y León. Con todo, este proceso se encuentra actualmente paralizado debido al freno que ha sufrido la administración de justicia a causa de la crisis sanitaria del coronavirus. Los tribunales solo tramitan casos urgentes.
El exentrenador del Grisú fue condenado a siete años y nueve meses. Su novia, y exjugadora, a cinco años y diez meses. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León distó mucho de las penas que pedían las acusaciones particulares e incluso de la solicitada inicialmente por el Ministerio Fiscal. Pedían 29 años de cárcel para el exentrenador y siete años y medio para su novia. Solicitud que la propia Fiscalía modificó en sus conclusiones tras la vista oral, celebrada en noviembre. El fiscal, Ismael Tascón, llegó a calificar la petición como «desproporcionada» teniendo en cuenta los informes psiquiátricos practicados al principal acusado y porque este «no llegó a tocar a las chicas».
El fallo tuvo en cuenta varios factores a la hora de rebajar la pena. En el caso del que fuera segundo entrenador del equipo femenino del Grisú pesó a su favor sus «alteraciones mentales». Según la sentencia, el hombre presenta un trastorno mental con inclinación sexual tipo fetichismo, así como de adaptación y reacción depresiva prolongada y una personalidad inmadura. «Su estado mental es perfectamente compatible con el conjunto de desviaciones o anomalías de su conducta sexual», recoge el fallo; también que «ha quedado demostrado» que el ahora condenado «tiene una evidente desviación del objeto sexual, orientado hacia niños y fetichismo». La prueba practicada durante la vista oral revela que como consecuencia de todo ello «tiene una limitación de la capacidad de actuar», es decir, «no tiene capacidad intelectual dentro de la normalidad que le permitiera conocer la ilicitud de los hechos» por lo que «su imputabilidad está disminuida».
Todo esto le sirvió de atenuante, así como la reparación del daño a las víctimas tras el pago de 16.000 euros en concepto de responsabilidad civil. El hombre también fue condenado a diez años de libertad vigilada por cada víctima del delito de uso pornográfico a menores y a cinco por el de captación de menores. Y deberá someterse a un tratamiento y seguimiento psiquiátrico y no podrá acercarse y comunicarse con sus víctimas durante cinco años.
Por su parte, su pareja, la que fuera jugadora del Grisú y quien fotografió a las jugadoras desnudas, fue condenada a seis años de cárcel, cinco de libertad vigilada por cada delito de uso pornográfico de menores y tres por el de captación de menores, así como la prohibición de acercarse a sus víctimas durante treinta y tres meses. En la sentencia se tuvo en cuenta los atenuantes de confesión, colaboración con la investigación y reparación del daño.
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