ical
Miércoles, 23 de noviembre 2022, 10:02
ASAJA Castilla y León valoró este miércoles que «por fin» se conozcan las medidas de flexibilización para la próxima PAC, con la resolución recogida este miércoles por el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), en relación con las ayudas a los eco regímenes en ... favor del clima y el medio ambiente, y que aglutinan «gran parte de las reclamaciones enviadas» desde este sindicato agrario.
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No obstante, advierten que todavía quedan algunas obligaciones «muy complicadas, casi imposibles de cumplir este primer año», con motivo de las condiciones climatológicas, pero sobre todo por la alteración de los mercados y el precio de los insumos.
Si bien, puntualiza ASAJA, la mayoría son competencia del Ministerio, quien debería permitir excepciones esta campaña. Por ejemplo, explican en un comunicado recogido por Ical, no obligando a sembrar un cinco por ciento de leguminosas en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, o permitir la producción agrícola en las franjas de los márgenes de los ríos, que aún no se han definido, entre otras. «Normas muchas de ellas obligatorias para todos los productores que reciban pagos directos, al estar recogidas en la condicionalidad reforzada y social».
Los cambios que se recogen en la resolución hoy publicada son que en la práctica de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad, el período mínimo con animales propios de la explotación será de 90 días; en la rotación de cultivos con especies mejorantes, al menos el 25 por ciento de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. Asimismo, el barbecho no podrá representar más del 40 por ciento de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
Por lo que respecta a la siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo.
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En lo que respecta a los cultivos leñosos, en cubiertas vegetales espontáneas o sembradas se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan la modificación de la estructura del suelo, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.
En el caso de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta.
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