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Miércoles, 23 de noviembre 2022, 08:55
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece un régimen transitorio de actuaciones de flexibilidad en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña agrícola 2022-2023. Así lo recoge una resolución del pasado 18 de noviembre que publica este miércoles el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
Este departamento explica que debido al déficit de precipitaciones del pasado año hidrológico en Castilla y León sin que los pronósticos prevean cambios notables en la tendencia en los próximos meses, es previsible que esta situación afecte al desarrollo de los cultivos tanto de secano como de regadío y de forma más acusada al de los pastos.
Con el fin de facilitar el logro de los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, una vez entre en vigor la normativa de aplicación, la Junta adoptar una serie de actuaciones, para flexibilizar los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de estas ayudas.
En cuanto al pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación será de 90 días.
Respecto a la rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, al menos el 25 por ciento de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7.
Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40 por ciento de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
En la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que este esté cubierto durante todo el año.
En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. En este sentido, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.
En cuanto a las cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma
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