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El encierro domiciliario del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre el 14 marzo hasta el 21 de junio de 2020 para frenar la primera oleada del coronavirus fue ilegal. Un Tribunal Constitucional dividido casi por la mitad zanja que aquel ... confinamiento establecido en el artículo 7 del decreto de alarma no tenía el amparo de la Carta Magna. Y ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central en la argumentación jurídica del decreto, que la corte de garantías zanja que vulneró la Constitución.
El fallo histórico abre la puerta a la anulación de muchas de las 1,2 millones de sanciones impuestas durante los 98 días que duró aquella normativa (desde luego las que no son firmes todavía), pero quedaría por ver si también permitiría la presentación de una cascada de demandas al Estado por los perjuicios económicos provocados por el confinamiento total a empresas y particulares. La nueva ponencia de sentencia, que todavía está redactándose y podría cambiar, pretende exonerar a la Administración de la responsabilidad civil bajo la idea de que los ciudadanos tienen el «deber jurídico» de soportar los perjuicios en una situación de emergencia como una pandemia de esta envergadura.
Suspender derechos como el de la libre circulación –entiende la sala- es algo que el Gabinete de Sánchez solo podía haber hecho bajo el paraguas del estado de excepción, el más severo de los previstos en la Constitución y que hubiera requerido el permiso previo del Congreso de los Diputados.
El voto de la vicepresidenta de la corte, Encarnación Roca, a favor de decretar inconstitucional el encierro masivo durante los momentos más duros de la pandemia de 2020 fue el que acabó de inclinar la balanza en un cuestión que ha partido al tribunal en dos mitades irreconciliables a pesar del larguísimo debate. Cinco magistrados (tres progresistas y dos conservadores, entre ellos el presidente Juan José González Rivas) mantuvieron hasta el final que el estado de alarma era suficiente, mientras que otros cinco (todos ellos conservadores) se mantuvieron inamovibles en que el Ejecutivo vulneró la carta magna.
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El Pleno del tribunal, tras tres semanas de deliberaciones ya que comenzó a discutir el fallo el pasado 22 de junio, decidió así hacer suya la ponencia del conservador Pedro González-Trevijano, que había propuesto, como así se ha hecho, dar amparo al recurso de Vox, que sostenía que el «estado de alarma no permite la suspensión de los derechos del Título I» de la Constitución, sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
En esencia, la resolución del Constitucional declara nulo el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, que es el que dio luz verde a lo que el propio texto definió como la «limitación de la libertad de circulación de las personas», pero que el tribunal ahora entiende que en realidad fue una suspensión en toda regla de derechos fundamentales. Aquel precepto fue el que, además de facultar al Ministerio del Interior a «acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas», limitó la salida de los domicilios a actividades como la compra, desplazamientos indispensables hacia el trabajo, asistencia a centros sanitarios o motivos de «fuerza mayor o situación de necesidad».
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Según explicaron hoy fuentes cercanas al tribunal, el Constitucional zanja que el Ejecutivo de Sánchez hizo una «cesación» o «vaciamiento» del derecho fundamental a la libre circulación, que no podía hacerse con él único sustento del estado de alarma porque ello carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981. Ese precepto, que es el que regula los estados de alarma, excepción y sitio, faculta al Gobierno con el amparo del estado de alarma a «limitar» la circulación o permanencia de personas o vehículos «en horas y lugares determinados», pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno de Sánchez en marzo de 2020. Una medida de tal calado, según la Corte, es una suspensión en toda regla de derechos fundamentales.
El encierro domiciliario estricto que el Constitucional considera que fue ilegal por no estar amparado por el estado de alarma estuvo en vigor exactamente 50 días, entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. A partir de esa fecha, y de manera gradual, el Gobierno central fue permitiendo las salidas (hacer deporte, pasear entre convivientes....) aunque las restricciones de movimientos continuaron hasta el decaimiento del estado de alarma el 21 de junio.
La resolución conocida hoy tendrá un gran calado. No por las consecuencias jurídicas, ya que hace más de un año que acabó aquel estado de alarma, sino porque esta sentencia del Constitucional marcará los límites para futuros estados de alarma, ya que jamás antes la aplicación generalizada en todo el país de esta legislación extraordinaria había llegado a la corte de garantías, puesto que solo una vez antes de la pandemia, durante la crisis de los controladores de 2010, se había activado este mecanismo.
La vicepresidenta, propuesta por el PSOE, con su sufragio clave, se unió a los votos del propio González-Trevijano, y los de Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, todo ellos propuestos por el PP. A favor de decretar legal el confinamiento se pronunciaron los tres magistrados propuestos por el PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y el exfiscal general Cándido Conde-Pumpido, además de los conservadores Juan José González Rivas (presidente del tribunal) y Andrés Ollero.
Los 5 magistrados 'perdedores' en el Pleno anunciaron la formulación de votos particulares, según informó el tribunal en una nota, en la que también anticipó que en los próximos días dará a conocer el fallo al completo, del que hoy solo vio la luz la parte dispositiva.
El borrador de sentencia intenta salvaguardar a la Administración de una avalancha de demandas por los daños económicos causados. La ponencia, que puede cambiar, apunta a que esta sentencia no será, por sí sola, un «título bastante» para presentar reclamaciones, porque la ciudadanía, en casos tan extremos como esta pandemia, tienen el «deber jurídico»de soportar el perjuicio. No es así con las multas porque -explicará el fallo- la Constitución prohíbe la sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos.
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