El consejero de Fomento de la Junta, Juan Carlos Suárez-Quiñones. Campillo

La Junta valora que el TSJ limite su fallo sobre la red de calor de Ponferrada a un «defecto de procedimiento»

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente anuncia que reiniciará los trámites para la concesión de la autorización provisional y la licencia urbanística

Leonoticias

León

Jueves, 15 de abril 2021, 14:27

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente valoró este que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la red de calor de Ponferrada, promovida por el Ayuntamiento y la sociedad pública Somacyl, limite su fallo a un «defecto de procedimiento» ... y rechace los argumentos de fondo de los recurrentes. Fuentes del área que dirige el leonés Juan Carlos Suárez-Quiñones anunciaron que los trámites para la concesión de la autorización provisional y la licencia urbanística se reiniciarán para subsanar este defecto.

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En concreto, la sentencia del TSJ anula la autorización y la licencia por un «defecto de forma» en la publicación del anuncio de información pública por parte del Ayuntamiento. Esta información se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Diario de León, pero no así en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Sin embargo, las mismas fuentes señalaron que el fallo es favorable a la posición del Consistorio y de la Junta «en la parte sustancial del contencioso», ya que avala tanto la posibilidad de conceder una licencia provisional como la «correcta» ubicación de la instalación en suelo dotacional. «No puede considerarse contraria a derecho la autorización provisional concedida», constata la sentencia.

En la misma línea, el fallo confirma en su argumentación que el alegato de la parte demandante, la asociación Bierzo Aire Limpio, respecto al carácter industrial de la actividad no contradice la norma, ya que «en la normativa aplicable hay diversas actividades con un claro carácter o naturaleza industrial que pueden autorizarse de manera excepcional en suelo rústico común y, por extensión, de forma provisional en suelo urbanizable.

De la misma manera, el texto concluye que «la condición de equipamiento o servicio urbano de carácter comunitario» de la central y la red de calor tiene la finalidad de «prestar al público servicios complementarios a la residencia para satisfacer las necesidades que caracterizan las funciones colectivas de la vida urbana», de acuerdo con la normativa urbanística de la ciudad, a la que la instalación deberá adecuarse.

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