El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se da publicidad al régimen de medidas preventivas para la contención de la COVID-19 en Ponferrada. Se trata de forma efectiva del confinamiento de ... este área de la provincia de León a la espera de que se pueda aplicar el 'toque de queda' pedido por la Junta de Castilla y León.
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Esta norma extiende su vigencia no sólo al ámbito ponferradino sino que, por su proximidad a la capital de El Bierzo, incluye también a los barrios y núcleos de población siguientes: Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena de El Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios.
La Junta ordena el cierre perimetral de Ponferrada
En la capital de El Bierzo y ante su evolución epidemiológica y situación asistencial, la Junta, en el marco de las competencias que le son propias como autoridad autonómica sanitaria, adopta medidas preventivas frente a la Covid-19, cuya vigencia ha comenzado ya hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Orden correspondiente de la Consejería de Sanidad; su plazo se extiende, en principio, por catorce días, hasta el 5 de noviembre.
Las acciones implementadas en Ponferrada se centran en la limitación de la movilidad de los ciudadanos y sobre restricciones al contacto social, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.
La actual situación epidemiológica en la capital berciana registra incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 %.
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Aunque Ponferrada no se sitúa en el rango de los 100.000 habitantes determinados por el Ministerio de Sanidad en su Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19 del pasado 30 de septiembre, la Junta adopta medidas semejantes en municipios que no cumplen con ese criterio poblacional, ya que parece lógico la implementación de intervenciones análogas con las que afrontar situaciones epidemiológica y asistencial proporcionalmente equivalentes a los criterios establecidos en la Orden comunicada ministerial.
En el caso concreto de la ciudad de Ponferrada y también referidas a Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena de El Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios, las actuaciones que se adoptan son las siguientes.
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Resumen de las medidas aplicables.
1. Se restringe la entrada y salida de personas en las zonas confinadas del Municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Se establecen medidas específicas preventivas en relación a aforos máximos, distancias y horarios en lugares de Culto, Velatorios, Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.
La medida más novedosa respecto a la situación que vivíamos hasta ahora es que en los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas no se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas, debiendo cerrar en todo caso sus instalaciones como máximo a las 23:00 horas. Se exceptúan los servicios de entrega de comida a domicilio.
Asimismo, respecto a los establecimientos comerciales, tienen que cerrar a las 22:00 horas. Se exceptúan servicios faramacéuticos, médicos, veterinarios, de venta de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
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-Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Quedan exceptuadas de las anteriores restricciones los desplazamientos entre la ciudad de Ponferrada y los barrios y núcleos de población citados, así como los desplazamientos entre dichos barios y núcleos de población.
-La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial objeto de las medidas publicadas estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
-Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
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-Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
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-Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
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-Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
-Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 h. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
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-Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 h y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 h, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales del municipio de Ponferrada y demás poblaciones recogidas en la Orden en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
-Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.
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-Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en la capital de El Bierzo, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
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