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El anuncio del rey emérito de abandonar España el pasado 3 de agosto no afectará a su obligación legal de pagar impuestos en el presente ejercicio fiscal. Don Juan Carlos sobrepasó a principios de julio la llamada 'regla 183' de la Agencia Tributaria, según ... la cual una persona física es residente en territorio español cuando permanezca más días de ese periodo durante el año natural. Por lo tanto, el exjefe del Estado, a quien se le investiga precisamente por presunto fraude fiscal, debe tributar aquí los rendimientos de este curso.
Su marcha, de momento, a Emiratos Árabes Unidos, estado federal que la UE ha sacado de forma reciente de la lista negra de paraísos fiscales, tampocó tendrá efectos tributarios sobre la obligatoriedad de declarar la asignación percibida por la Casa Real hasta el pasado 15 de marzo. Ese día, el rey Felipe VI anunció que le retiraba la partida dispuesta para sus actividades, pese a que don Juan Carlos había anunciado diez meses antes que abandonaba la vida pública.
En total, este año le correspondían 198.845 euros y hasta el 15 de marzo había recibido 37.808 euros, según el informe difundido por Zarzuela sobre la liquidación de las cuentas del primer trimestre de 2020. Una cantidad que deberá declarar igualmente en este ejercicio.
Además, el Rey comunicó ese mismo día que renunciaba a la herencia que le que pudiera corresponder de su padre por las cuentas que supuestamente ha tenido en el extranjero. Unos depósitos que hasta el ejercicio de 2018 no habían sido comunicados a la Agencia Tributaria española a través del llamado Modelo 720. Se trata del documento fiscal referido a la presentación de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que no han sido declarados. Así se lo comunicó el 5 de septiembre de 2018 la Oficina Nacional de Investigación contra el Fraude (ONIF) al juzgado de la Audiencia Nacional que investiga el llamado 'caso Villarejo'.
Por lo tanto, a todos los efectos legales don Juan Carlos sigue siendo por ahora un contribuyente de la Hacienda española, pero si en 2021 cumpliera la regla de los 183 días residiendo en el extranjero dejaría de serlo. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las «ausencias esporádicas», salvo que la persona física acredite su residencia fiscal en otro país, según la Agencia Tributaria.
En el supuesto de que el rey emérito acabara residiendo en territorios calificados como paraísos fiscales, Hacienda exigirá que se pruebe la permanencia durante seis meses del año natural y no perderán la condición de contribuyentes por el IRPF durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro años siguientes.
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En el caso de Emiratos Árabes Unidos o de Suiza, por ejemplo, la UE les sacó de la lista negra en octubre pasado tras valorar las reformas realizadas para mejorar la cooperación y la transparencia de sus sistemas fiscales.
En noviembre de 2017, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia sobre la aplicación de la 'regla 183' por parte de la Agencia Tributaria, que interpretaba de manera subjetiva el domicilio fiscal de los españoles en el extranjero. La resolución aclaró si las «ausencias esporádicas» debían computarse o no para medir este baremo. Y la respuesta fue que primaba un criterio objetivo de los días. Es decir, lo relevante es si el contribuyente pasa más de la mitad del año fuera del país al margen de su intención de regresar de forma ocasional, como podría ocurrir con don Juan Carlos.
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