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Las imprecisiones del informe policial, claves para la defensa del Estado

Las imprecisiones del informe policial, claves para la defensa del Estado

La Abogacía trata de desmontar el documento elaborado por la Guardia Civil señalando fechas incorrectas, gazapos y conclusiones «erróneas»

Miércoles, 27 de mayo 2020, 19:25

El informe que expertos de la Guardia Civil de la Comandancia de Madrid entregaron el pasado 21 de mayo a la jueza que investiga la manifestación del 8-M contiene algunas inexactitudes. Un terreno abonado sobre el que la Abogacía delEstado basará la defensa ... del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, investigado por delitos de prevaricación administrativa al ser el responsable de autorizar manifestaciones días antes de que se decretara el estado de alarma el pasado 14 de marzo.

Los letrados del Estado «discrepan profundamente» con este informe, al que ha tenido acceso este periódico, y considera que sus conclusiones son «erróneas». Mientras que la policía judicial sostiene que «a partir del 5 de marzo no se deberían haber celebrado manifestaciones en Madrid» y utiliza como argumento que «el 30 de enero la Organización Mundial de la Salud (OMS)calificó el actual brote de Covid-19 como pandemia», la Abogacía rectifica a los agentes y señala que dicho aviso se produjo realmente el 11 de marzo, tres días después de que salieran a las calles las marchas del 8-M.

Técnicamente, lo que declaró la OMSel 30 de enero fue «una emergencia sanitaria pública de preocupación internacional», como había ocurrido previamente con el ébola, el Zika o la polio.

Otra imprecisión que recoge la Abogacía tiene que ver con la exposición de los datos de casos contagiados y fallecimientos en la Comunidad de Madrid entre el 25 de febrero y el 13 de marzo. En ella no se muestran los nuevos positivos diarios, sino los acumulados. De ese modo, en el epígrafe correspondiente al 9 de marzo (fecha en la que Sanidad notificó los datos del día anterior, el 8-M) el informe notifica 436 nuevos infectados, pero oficialmente la cifra diaria fue de 234.

Los agentes también utilizan en el texto presentado a la juez un informe del Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) emitido el 2 de marzo, pero la Abogacía tacha la forma en la que este viene recogido de «exposición reduccionista e incompleta». En el documento solo aparece reflejada la recomendación de mantener «medidas de distanciamiento social» del organismo sanitario internacional, y aunque cita como ejemplos «evitar los transportes atestados y las reuniones masivas innecesarias» se omite que «en los escenarios 1 y 2, la cancelación de las reuniones masivas en la UE pueden estar justificadas en casos excepcionales (...) y se recomienda la cancelación de las reuniones masivas durante los escenarios 3 y 4». También se obvia es que el día 8 de marzo España estaba todavía en el escenario 1.

Evitar aglomeraciones

Los abogados también consideran que el informe «refleja de manera parcial» la recomendación efectuada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que el pasado 5 de marzo aconsejaba «evitar los lugares con aglomeración de personas». Una información que solo estaba destinada, según la nota completa, a quienes hubieran estado en contacto con casos positivos.

La Abogacía sostiene tajantemente, a diferencia de la versión policial, que «nada tiene que ver la cancelación de eventos», como el congreso evangélico previsto para el 6 de marzo, con la autorización del 8-M, y defienden que los asistentes a la primera «procedían de distintos países afectados por la Covid-19», mientras que los de las marchas feministas acudieron «a nivel local».

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