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Unicaja continuará manteniendo en su poder y es lícito titular de los bienes que le llegaron de Caja España y Caja Duero y que la Fundación Obra Social de Castilla y León (Fundos) entendía como propios.
El titular del Juzgado de Instrucción número 9 ... de León ha puesto fin, pendiente de un posible recurso, a la millonaria reclamación que enfrentaba a la entidad de ahorro y a la fundación en un pleito cuyo coste estimado se había llegado a fijar en cien millones de euros.
La sentencia de 37 folios, a la que ha tenido acceso leonoticias este miércoles, rechaza uno a uno todos los argumentos esgrimidos por la fundación y deja en manos de la entidad de ahorro los bienes que figuraban en la segregación atendiendo a que los mismos forman parte de apuntes contables solventes, legales y acordes con el proceso de absorción.
Fundos reclamaba a Unicaja bienes que en su conjunto superará los cien millones de euros y que incluirá 621 cuadros, 1.842 dibujos y seis libros ilustrados de Zacarías González además de esa treintena de inmuebles, entre ellos la sede cultural de Caja España en León, una parcela de 38.000 metros cuadrados en la sede social del edificio de El Portillo, e inmuebles en Palencia, Valladolid y Zamora, entre otras provincias, incluyendo un teatro en Salamanca. Además de todo ello exigía 26,5 millones de euros en efectivo.
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El juez Ortega de Castro, en una extensa sentencia, evidencia que la segregación de bienes fue realizada acorde con la legislación, que las anotaciones contables de Caja España, Caja Duero, Ceiss y la posterior absorción de Unicaja eran completamente legales, visibles y por extensión no tenían vicio alguno.
De ahí que concluya que no existe reclamación posible de bienes por parte de la fundación a quien únicamente concede la potestad de recibir 'La materia médica de Dioscórides', un libro de Andrés Laguna que finalmente terminará en Fundos. Una raquítica concesión si se tiene presente la magnitud de la reclamación y el elevadísimo número de bienes en juego en el pleito.
Además el juez incide en que no procede la reclamación de efectivo por un importe superior a los 26 millones, Y así cita: «Que, por último, se reclaman 26,5 millones de euros que restarían de transferir a la Fundación actora de los 40 millones de euros que aparecen al cuadro tantas veces repetido y, a este respecto, la pericial de la entidad Duff & Phelps establece a sus conclusiones 'como consecuencia, tanto del análisis realizado sobre las variaciones de las cuentas anuales de Caja España-Duero correspondientes al ejercicio 2.011, como de los extractos de las cuentas bancarias a nombre de Banco Ceiss en dicho período, podemos concluir que, fecha 1 de Enero de 2.011, de acuerdo con el Proyecto y la Escritura de Segregación, Caja España-Duero (hoy Fundos) dispuso de un saldo de tesorería de 40 millones de euros que se detrajeron de los activos segregados a favor de Banco Ceiss...».
Durante el juicio, entiende la sentencia, no se ha acreditado de forma suficiente que los bienes reclamados por Fundos eran de su propiedad. Incluso advierte el juez que sin esa acreditación y en base a la jurisprudencia sería imposible devolver una propiedad, bien mueble o inmueble.
«...todo ello, nos lleva, obviamente, a reseñar, que no existe título que avale que la parte actora es la propietaria de los 22 inmuebles que reivindica y 4 inmuebles cuya declaración de propiedad pretende, señalando, únicamente, que en relación a la acción declarativa relativa al centro cultural de Caja España-Duero La Marina (Zamora), desde luego, no se identifica concretamente lo que se reclama con sus linderos y perfecta identificación, defecto, éste, también extensible al resto de los inmuebles objeto de las acciones reivindicatorias y declarativas ejercitadas, requisito, que, ineludiblemente, tiene que cumplirse para que pudieran prosperar, sin que una mera identificación por su destino, uso o utilización sirva para la identificación requerida a los efectos de las acciones reales ejercitadas...», se cita textualmente.
Fundos siempre mantuvo que los bienes fueron cedidos de forma ilegal a Unicaja y para ello se remitió a las actas de subsanación que corregían la primera partición. Pues esas subsanaciones fueron realizadas acorde a la ley y con poderes legales por lo que no procede la reclamación de Fundos en este aspecto.
Además de todo ello el juez remarca que existen actos no recurribles por prescripción y mantiene que la fundación actúa en una perfecta reclamación de su patrimonio, pero sin haber lugar a la misma.
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