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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del individuo condenado a 22 años y medio de prisión por el asesinato de A.M.G., cometido en el ... barrio de La Sal de San Andrés del Rabanedo (León) el 19 de agosto de 2017, cuando la víctima y su esposa, M.E.A., volvían a su domicilio tras dar un paseo y fueron abordados por O.M.G.N., de 39 años y de origen venezolano, quien les robó y después clavó al hombre un objeto punzante en el tórax que le provocó la muerte.
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También se le condenó a cuatro años por el de robo con violencia o intimidación con uso de instrumento peligroso y por un delito leve de lesiones. Además se le impuso una indemnización a la viuda de 170.000 euros por daños morales y lucro cesante, 5.715,13 euros por gastos de sepelio, 29.632,36 euros por lesiones psíquicas y secuelas sufridas y 668 euros por facturas médicas de psicólogo.
Contra la sentencia emitida el pasado mes de abril por la Audiencia Provincial y ratificada ahora por el TSJCyL, cabe ahora recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma que pueden presentarse en un plazo de cinco días.
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El dictamen judicial considera que la pena impuesta, en contra de lo que sostiene la defensa, se ha motivado de forma suficiente y detalla que en el enjuiciamiento de una conducta delictiva prevalece la aplicación del principio de legalidad por encima del principio de ley penal más favorable. «No nos encontramos ante un supuesto que obligue a aplicar, la ley más favorable, sino el precepto penal que legalmente corresponde», apunta.
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