El juicio por la Operación Púnica, en su pieza abierta en la provincia de León, ha cumplido este martes con una nueva etapa al conocerse la sentencia interpuesta por los jueces de la Audiencia Nacional.
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En la citada sentencia, los magistrados de la Sección ... Primera imponen una pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial con la atenuante simple de dilaciones indebidas a Martínez Barazón, así como a quienes fueran coordinador general e interventor de la Diputación, Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, respectivamente.
Durante la causa se traslado la certeza de que la presencia en León de los empresarios Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa, estaban directamente vinculados al deseo de la presidenta de eliminar contenidos en internet que le resultaban críticos o simplemente molestos.
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De ahí que estos empresarios elaboraran un documento confidencial y reputacional en el que se evidenciaban las debilidades de Carrasco en el único medio que ella no podía controlar: la red.
En los argumentos expuestos durante la causa se alegaba que tanto Eico y Madiva, las empresas salpicadas por la Púnica, operbaan para crear diarios digitales 'zombies' con el único fin de replicar noticias de la propia Diputación Provincial (siempre elaboradas por sus gabinetes de prensa) y que beneficiaran la imagen de Carrasco relegando a lugares menos relevantes noticias menos favorables.
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Isabel Carrasco abonaba esos servicios a través de pagos en publicidad, siempre en cuantías no sometidas a contratación pública, y en la que ignoraba audiencias. Se pagaba, por lo que se ha concluido hasta la fecha, con publicidad en diarios zombies unos trabajos que en realidad solo pretendían sacarla del «problema con la prensa» que tenía en internet.
Ahora la sentencia ve no probado que se pudiera estar en una trama para lavar la imagen de un político y sin embargo aprecia procedimientos irregulares en los pagos.
Se trataba en definitiva un procedimiento administrativo irregular que se seguía en la Diputación de León para la adjudicación de la publicidad institucional.
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«Con este procedimiento de aprobación de las facturas, de una periodicidad mensual todas ellas, de similares importes, y en todo caso, menores de 6.000 euros, tramitadas por el trámite de urgencia, sin que ello fuera necesario, aplicando de forma incorrecta igualmente la denominada doctrina del enriquecimiento injusto, y que infringía de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, los acusados Alejandro de Pedro, Marcos Martínez Barazón, Pedro Vicente Sánchez García y Manuel Jesús López Sánchez, garantizaban el pago inmediato del importe de las mismas», señala la sentencia.
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