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León
Jueves, 17 de noviembre 2022, 16:00
Las dos condenas dictadas por la Audiencia Provincial de León en la que se produce la rebaja de penas que conlleva la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de 'solo sí es sí', tiene como víctimas a menores de edad.
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En su resolución dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), el tribunal leonés afirma que «si bien ninguna de las partes han planteado como cuestión previa cuál es la legislación aplicable al caso que nos ocupa, ya que al tiempo de la celebración del juicio no había entrado en vigor la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual.
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que modifica ciertos artículos del Código Penal, entendiendo que es de aplicación la legislación que estaba vigente al tiempo de cometerse los hechos, no podemos desconocer que al dictado de la presente sentencia ha entrado en vigor la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la cual viene a reformar la penalidad del delito de abuso sexual cualificado sobre menores, denominándolo como delitos de agresión sexual a menores de 16 años y rebajando la pena de 6 a 12 años frente al texto anterior que era de 8 a 12 años».
En la sentencia se condena a un varón por un delito continuado de agresión sexual a la pena de nueve años y un día. Los hechos ocurrieron entre los meses de noviembre de 2015 y enero de 2016. El condenado convivía en el mismo domicilio con su pareja y los dos hijos menores de ésta, siendo una de éstos un niña de once años. Aprovechando esta circunstancia y el hecho de que, para mejor sobrellevar las bajas temperaturas del invierno, dormían los cuatro integrantes de la familia en una misma habitación en dos camas.
Según la sentencia, el condenado, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, aprovechaba las veces que compartía con la menor Julieta para manosearle los pechos y la zona genital por debajo de la ropa, así como apretar su pene contra su trasero, llegando a introducirle dedos en la vagina en más de una ocasión. Estos tocamientos e introducción de dedos en la vagina de la menor terminaron cuando Julieta se lo contó a su madre.
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Después se marchó a vivir con su padre, pero en febrero de 2019 acabó ingresando en un Centro de Menores, declarándose su situación de desamparo y asumiendo su tutela legal la Gerencia Territorial de Servicio.
La otra sentencia de la Audiencia de León, conocida ayer, también acabó con un varón condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de dieciséis años. Según el fallo, el condenado, de 29 años, con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con su prima de diez años para satisfacer su deseo sexual. Así, el condenado efectuaba tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración. La pena impuesta ha sido de nueve años y un día de cárcel.
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Por otra parte, desde TSJCyL se recuerda que el Consejo General del Poder Judicial emitió ayer un comunicado en el que afirmaba que «la aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que 'tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».
El Consejo añadía que «las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española».
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