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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia que condenó a un hostelero de León, Manuel Antonio Fernández, a un año y tres meses de prisión por un delito de fraude a la Seguridad Social.
La pena incluye una multa de 67.967 euros y la indemnización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por un importe de 109.776 euros, además de la imposición de la mitad de las costas generadas en el proceso.
Ante esta sentencia dictada en primera instancia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, la Defensa interpuso un recurso de apelación alegando la prescripción del delito y una serie de infracciones en el proceso por las que solicitaba la absolución del acusado. A dicho recurso se opusieron el Ministerio Fiscal, y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el órgano de apelación autonómico queda probado que el ahora condenado, como administrador único de una sociedad mercantil - Chousa y Palacios -, con el objeto de «eludir sus obligaciones económicas» y obtener un «ilícito beneficio» no satisfizo las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores.
«No había dinero». Así lo ha reconocido el acusado de defraudar miles de euros a la Seguridad Social por no pagar las cuotas de los empleados en el juicio celebrado el 19 de marzo de 2024.
También que el encausado que está dado de alta en el régimen general de trabajadores autónomos sin que desde el año 1988 haya abonado ninguna cuota a la Seguridad Social, mantiene desde enero de 2015 a diciembre de 2018 una deuda por tal motivo con la Tesorería General de la Seguridad Social superior a los 20.000 euros.
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Para el Alto Tribunal queda constatado que el acusado nunca ha presentado las cuentas anuales de la sociedad que administra en el Registro Mercantil y que en los ejercicios 2016 y 2017 no consta que presentara ante la Agencia Tributaria los modelos 347, 110, 190 ni el Impuesto de Sociedades ni las liquidaciones por IVA.
El TSJCyL ha desechado los cinco motivos objeto del recurso y por los que se pretendía la absolución del acusado. Para esta Sala de lo Civil y Penal no ha lugar la prescripción del delito como tampoco la infracción del principio acusatorio ni de la presunción de inocencia.
Los magistrados de la citada Sala tampoco observan infracción en la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas ni la alegada «incertidumbre en la concreción de las bases de la deuda».
Por todo ello han resuelto confirmar la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León, desestimando el recurso interpuesto por la Defensa. Contra este dictamen judicial cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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