Secciones
Servicios
Destacamos
Una de las medidas pensadas por el Gobierno para asegurar la sostenibilidad económica del sistema de pensiones consiste en desincentivar las jubilaciones anticipadas. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, tiene entre ceja y ceja un objetivo: acercar la edad ... efectiva de la jubilación (actualmente por debajo de los 65 años) y la legal. Por eso se penalizará a quien se retire voluntariamente antes de que le toque.
La idea es variar la aplicación de los coeficientes reductores, que es el porcentaje de pensión que se resta a los trabajadores que se jubilan anticipadamente. Si prospera el plan de Escrivá -todo pasa por el consenso del Pacto de Toledo- esos coeficientes restarán a la cuantía de la pensión, y no a la base reguladora, tal y como ocurre ahora. Con esto se conseguirá «que tenga los mismos efectos para todos, algo que actualmente no sucede en el caso de los trabajadores que cotizan por la base máxima».
Otra gran novedad es que los coeficientes dejarán de aplicarse por cada trimestre de antelación con el que se jubilen los trabajadores. Pasarán a ser mensuales. Además, no se descarta que el ministerio de Escrivá premie con hasta 12.000 euros anuales a los que opten por jubilarse más allá de la edad legal correspondiente.
Mientras no se materialicen estas medidas, la jubilación anticipada puede ser una opción interesante para los trabajadores. ¿En qué condiciones pueden hacerlo actualmente?
Para poder jubilarse de manera ordinaria este 2021 es necesario cumplir 65 años y haber cotizado a la Seguridad Social durante 37 o más años. Si no se llega a esa cifra, el trabajador tendrá que esperar 10 meses más. Ahora bien, es posible retirarse de forma voluntaria antes de tiempo si se tiene, como máximo, dos años menos de la edad ordinaria. Además, se exige haber cotizado durante 35 años, y por lo menos dos de ellos tienen que estar comprendidos entre los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o en el que cesó la obligación de cotizar.
Más información
Clara Alba José María Camarero Lucía Palacios
Los coeficientes reductores dependerán del tiempo que se haya cotizado:
-Para un periodo de cotización inferior a los 38 años y 6 meses se aplica un coeficiente del 2% por trimestre. Por tanto, si la jubilación anticipada se ejecuta un año antes de lo legalmente establecido, la reducción será del 8%. Si se hace con dos años de antelación, de un 16%.
-Cuando el tiempo cotizado está entre 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses el coeficiente aplicado es del 1,875% por trimestre (un 7,52% si la jubilación se produce con un año de antelación, y un 15,04% si se hace con dos años).
-En el caso de que el periodo de cotización se encuentre entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, el coeficiente será del 1,750% por trimestre. Esto supone que el trabajador que se jubile con un año de antelación verá mermada su base reguladora en un 7% (un 14% si se retira dos años antes).
-Por último, a los trabajadores con carreras de cotización superiores a los 44 años y 6 meses se les aplica un coeficiente reductor del 1,625% por trimestre. De esta forma, el coeficiente total será del 6,52% si se jubila un año antes, y del 13,04% si el retiro tiene lugar con dos años se antelación.
Muchas veces es la empresa la que obliga al empleado a jubilarse antes de tiempo. En este caso los requisitos de cotización son un poco más laxos respecto a la jubilación voluntaria: bastará con haber cotizado durante 33 años. Además, se podrá optar al retiro -como máximo- con cuatro años menos que la edad establecida por ley. Así, quien de forma ordinaria tenga derecho a jubilarse con 65 años (recordemos que debe haber cotizado al menos 37 años), puede acceder al retiro anticipado a los 61 años de edad.
Los coeficientes reductores que se aplican en estos casos son también distintos a los que rigen para la jubilación voluntaria:
-Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
-Coeficiente reductor del 1,750% para los trabajadores que hayan cotizado durante un periodo igual o superior a los 38 años y 6 meses, e inferior a los 41 años y 6 meses.
-La reducción será del 1,625% trimestral en caso de que se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
-Por último, el coeficiente a aplicar es del 1,500% por trimestre para los trabajadores con una carrera de cotización igual o superior a los 44 años y seis meses.
Los trabajadores mutualistas deben haber cotizado por lo menos durante 15 años para jubilarse anticipadamente. Pueden hacerlo a partir de los 60 años. Se les aplica coeficientes reductores a la pensión por cada año que le quede para cumplir los 65. El porcentaje de reducción depende de si el cese es voluntario o involuntario. En este último caso variará en función de los años cotizados.
Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% pueden ver reducida la edad ordinaria de jubilación exigida. También a los discapacitados con un porcentaje igual o superior al 45%, siempre que «concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida». Estos dos grupos de trabajadores podrán acceder al retiro -y sin que se le apliquen coeficientes reductores- a partir de los 56 años reales si se han cotizado 15 años con la discapacidad.
Hay casos en los que la legislación permite el retiro anticipado -por aplicación de coeficientes reductores de edad- una vez que se cumplen los 52 años reales, y con un periodo mínimo de cotización de 15 años. Este supuesto afecta a mineros del carbón, a trabajadores amparados por el Estatuto Minero, ferroviarios, trabajadores aéreos y del mar, así como a afectados por discapacidad superior al 65%. En el caso de los bomberos, policías locales y ertzainas la edad de jubilación no puede ser inferior a 60 años si se ha cotizado durante 35 o más, o a 59 años (con carreras de cotización iguales o superiores a los 37 años).
Se refiere a los artistas y a los profesionales taurinos. Estos colectivos pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años de edad y desde los 55 o 60 años respectivamente. En ambos casos se piden un periodo de cotización mínimo de 15 años.
Por su parte, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a partir de los 60 años- y sin coeficientes reductores- si han trabajado en sus respectivas especialidades un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la fecha del retiro. Los demás artistas tendrán la opción de jubilarse a partir de los 60 años de edad. Eso sí, se les reducirá la pensión un 8% por cada año que quede para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.