La campaña de la Renta 2019 empieza este miércoles, 1 de abril de 2020, y se alargará hasta el próximo 30 de junio, fecha límite para su presentación, a no ser que finalmente Hacienda decida ampliar el plazo dada la actual situación de crisis por ... el impacto del coronavirus.
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A continuación detallamos otras fechas clave a tener en cuenta este año:
Inicio de la campaña
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde este miércoles. Se podrá obtener el borrador a través del programa Renta web, identificándose con certificado electrónico, clave pin o número de referencia. Una vez comprobado, se podrá modificar, confirmar y presentar.
Solicitud de cita previa
A partir de este día se podrá pedir cita previa en la web de la Agencia Tributaria, a través de la app o por teléfono (901 22 33 44 ó 91 553 00 71) para confeccionar la declaración de forma presencial o con el plan 'Le llamamos'. Se podrá solicitar hasta el 29 de junio.
Atención telefónica
A partir de este día, la Agencia Tributaria comenzará a atender telefónicamente a los contribuyentes hasta el 30 de junio para ayudarles con la modificación y presentación de su declaración.
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Atención presencial
Si la situación del coronavirus lo permite, ese día comenzará la ayuda presencial de los funcionarios de la Agencia Tributaria en las oficinas, para aquellas personas que hayan pedido cita previa para elaborar la declaración.
Pago
Las declaraciones que salgan a ingresar (a pagar por parte del contribuyente) tendrán el 25 de junio como fecha límite para la domiciliación bancaria de su Renta.
Último día
Será el último día que los contribuyentes podrán presentar su declaración.
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Segundo pago
Último día para realizar el segundo pago -en caso de haberlo fraccionado- en las declaraciones a ingresar.
Desde el año pasado, la declaración de la Renta solo se puede presentar por internet. Lejos quedaron las decenas de folios que muchos españoles rellenaban y enviaban a Hacienda. Los datos de iAhorro aseguran que el 43% de los contribuyentes presentan la declaración sin pedir ayuda a pesar de que el 56% de los españoles asegura no tener formación fiscal necesaria para hacerla. El profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC, Benja Anglès, resuelve las dudas más comunes:
-Si presento la declaración en cuanto se abra el plazo, ¿me ingresarán antes lo que corresponda?
La fecha de presentación sí puede influir en cuándo nos ingresen el dinero, aunque no siempre es así. Sobre todo en los casos en los que algunos de los datos declarados tiene que contrastarse con terceros como alquileres, venta de viviendas, etc.
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-¿Se debe pagar por el alquiler?
Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y del importe anual del alquiler, ya que Hacienda comparará nuestros datos con los declarados por los propietarios. Además, en algunas comunidades existen deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, de modo que tenemos que comprobar si existen en nuestro caso y aplicarlas.
En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos en alquiler, estamos obligados a declarar los rendimientos percibidos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esa información.
-Si solicito el borrador, ¿tengo que presentar la declaración?
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No. No hay ninguna obligación, por eso siempre se debe solicitar el borrador y comprobar el resultado de la declaración. Así, si resulta a devolver, podremos solicitar la devolución a pesar de que no estuviéramos obligados a presentarla.
-¿Es siempre preferible hacer la declaración conjunta si estoy casado?
Siempre se debe calcular y comparar el resultado de manera individual y conjunta para saber cuál es la más favorable. El experto asegura que normalmente resulta mejor la conjunta cuando uno de los dos cónyuges no tiene rendimientos, mientras que suele ser más favorable la individual cuando ambos trabajan. Las parejas de hecho no pueden presentar una declaración conjunta de los dos miembros de la pareja, solo los matrimonios.
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