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Antes de confirmar el borrador que desde este miércoles estará disponible en la web de la Agencia Tributaria, hay que vigilar si el contribuyente puede acogerse a deducciones, que pueden rebajar de manera muy importante la factura fiscal y a un gran número de ... declarantes e incluso dar lugar a devoluciones. El despacho Lefebvre nos ayuda a responder a las principales cuestiones a tener en cuenta en esta materia.
-¿Cuántas declaraciones salen a devolver?
En el último año, se entregaron veinte millones de declaraciones, de las cuales quince millones recibieron una devolución, mientras que cinco millones tuvieron que ingresar a Hacienda. En muchas ocasiones, son las deducciones las que establecen la diferencia entre cobrar o abonar.
-¿Si no estoy obligado a presentar la declaración, me puedo acoger a deducciones?
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales que procedan de un solo pagador no están obligados a declarar. Tampoco quienes tengan rentas inferiores a los 14.000 euros que procedan de varios pagadores. Pero sí pueden presentar la declaración y, por tanto, acogerse a las deducciones existentes, tanto estatales como autonómicas.
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-¿Me puedo deducir por la vivienda habitual?
Aunque, como comentan desde el despacho Lefebvre, la deducción se encuentra derogada desde el 1 de enero de 2013, pueden continuar aplicándola los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción con anterioridad a esa fecha. O las personas que con anterioridad al 1 de enero rehabilitaron o ampliaron la vivienda habitual o realizaron obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para las personas con discapacidad, siempre que, en ambos casos, las obras finalizaran antes del 1 de enero de 2017. Las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que dan derecho a aplicar la deducción tienen como límite los 9.040 euros.
-¿Me puedo deducir el alquiler de la vivienda habitual?
Esta deducción también se encuentra derogada desde el 1 de enero de 2015, pero pueden seguir aplicándola los contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a esa fecha. Como aclaran desde Lefebvre, es posible aplicar la deducción respecto de un nuevo contrato celebrado con posterioridad al 1 de enero de 2015, al haber finalizado el periodo de vigencia anterior al contrato, siempre que se trate de la misma vivienda y del mismo arrendador. Aunque la deducción se limita a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a los 24.107,20 euros.
-¿Qué inversiones se puede deducir el contribuyente?
El declarante se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, aunque no pueden superar los 60.000 euros anuales. Los conceptos sujetos a tal deducción puede ser por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Aunque la deducción se condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos por parte del contribuyente y también del inversor.
Asimismo, el contribuyente que realizan actividades económicas puede aplicas las deducciones y demás incentivos previstos en el Impuestos de Sociedades.
-¿Qué acciones sociales son deducibles?
Los donativos efectuados a entidades sin fines lucrativos dan derecho a una deducción del 75% de las cantidades donadas, cuando no superen los 150 euros y del 30% a partir de esa cantidad. También son deducibles las contribuciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones reconocidas legalmente, aunque sólo en un 10%.
-Además, se pueden deducir las contribuciones para la protección del patrimonio histórico español y mundial. En particular, la deducción es de un 15%, aunque con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.
También son deducibles las cuotas pagadas a las organizaciones sindicales.
-¿Qué situaciones personales desgravan?
Las mujeres con hijos menores de tres años dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad pueden acogerse a deducciones. Y los contribuyentes dados de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad o que perciban una prestación por desempleo o sean pensionistas, se pueden deducir hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.
-¿Sólo hay deducciones estatales?
No, también hay deducciones autonómicas, pero hay una casuística enorme y variaciones respecto a las estatales.
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