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La situación procesal en la que se encuentra inmerso el alcalde de Sena de Luna y presidente de la junta vecinal de Robledo de Caldas, José Celestino García Suárez, compromete en la actualidad su afiliación política al Partido Popular (PP).
Según los estatutos ... de esta formación política y el reciente reglamento aprobado en el último congreso provincial de los populares el partido estaría obligado a abrir, al menos, un expediente disciplinario al citado edil.
Según el artículo 24 del Reglamento interno del PP de León se cita textualmente: 1.- En el caso de que un afiliado incurra en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de un cargo público o representativo, o realice conductas que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se hayan cometido se consideren incompatibles con las obligaciones y deberes éticos que establece este Reglamento, y se tenga conocimiento que ha sido llamado a declarar como investigado en una instrucción judicial, el expediente disciplinario se ajustará a las reglas anteriores con las siguientes particularidades:
a) El Comité de Derechos y Garantías que resulte competente, a tenor de lo establecido en el artículo 55 de los Estatutos Nacionales procederá a la apertura de un expediente informativo, el cual se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que se tenga conocimiento de la apertura del juicio oral en el procedimiento judicial correspondiente. La resolución de dicho expediente disciplinario tendrá lugar cuando se dicte la sentencia, no firme, o, en su caso, auto de sobreseimiento que ponga fin al procedimiento judicial.
En los casos de delitos flagrantes de corrupción, el Comité Nacional de Derechos y Garantías a la vista de la gravedad de los hechos podrá determinar la suspensión de funciones o de afiliación, lo que se acordará en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto«.
Artículo 17. Cotos locales de caza
5. La contratación y adjudicación del aprovechamiento cinegético de los terrenos integrantes de un coto local, bien sea en su totalidad o divididos en varios lotes mayores de 1.000 o 500 hectáreas, según se trate, respectivamente, de caza mayor o menor, se efectuará por el Ayuntamiento, Entidad local o Hermandad interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, y, en su caso, tratándose de Hermandades, previa subasta pública. Las condiciones técnicas aplicables al aprovechamiento serán fijadas por el Ministerio de Agricultura. Si fueran varios los Municipios afectados, la subasta se efectuará en aquel cuya aportación de terrenos sea mayor. En ambos casos el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales se reservará el derecho de tanteo previsto al efecto en el número 4 del artículo 18.
De este modo y teniendo en cuenta que los hechos por los José Celestino García Suárez se encuentra investigado son, presuntamente, haber adjudicado de forma directa la explotación del coto de caza de Robledo de Caldas al club deportivo de caza «El Negrón» (un club en el que 3 de los 4 componentes de la junta vecinal de Robledo de Caldas, todos investigados, son componentes de la junta directiva), y sabiendo que los cotos de caza de las entidades menores deben de ser subastados para su explotación y no adjudicados de forma directa, el edil podría verse inmerso en un «delito flagrante de corrupción».
Ante esta situaciónel Comité Nacional de Derechos y Garantías podría y debería determinar la suspensión de funciones o de afiliación de José Celestino García Suárez.
Además del incumplimiento de la ley de caza en la adjudicación de la explotación del coto de caza también, como presidente de la junta vecinal habría, presuntamente, incumplido la ley de bases de régimen local en lo referente al artículo 76. Por ello debería de haberse abstenido en cuanto a la deliberación, votación, decisión y ejecución sobre la adjudicación de la explotación cinegética del coto de caza de Robledo de Caldas.
«Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido».
El presidente del Partido Popular de León tuvo conocimiento de los hechos el mismo día que leonoticias se puso en contacto con José Celestino García Suárez para confirmar su situación procesal.
Según el edil, y a pesar de haber declarado como investigado por cohecho en octubre de 2020, no consideraba que tuviera que comunicárselo al Partido Popular, haciéndolo cuando fue consciente de que su situación judicial iba a saltar a los medios de comunicación.
Tanto el presidente, Javier Santiago, como el secretario general, David Fernández, a día de hoy han declinado hacer cualquier tipo de declaración al respecto sobre la situación del alcalde de Sena de Luna.
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