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Gastos, bajas... estos son algunos nuevos derechos de los becarios

Gastos, bajas... estos son algunos nuevos derechos de los becarios

El Gobierno y los sindicatos han elaborado el llamado 'Estatuto del becario', un texto que pone negro sobre blanco derechos hoy difíciles de reclamar

Iratxe Bernal

Domingo, 25 de febrero 2024, 19:06

Hay jóvenes a los que la ilusión por las prácticas se les esfuma enseguida. A unos no les hacen mucho caso, así que si logran o no aprender algo depende de la buena fe del compañero de turno. A otros, por el contrario, les acaban ... encomendando las mismas tareas que a un trabajador asalariado, pero sin su nómina. Para evitar lo uno y lo otro, y de paso desenredar un poco la maraña de las diferentes modalidades de becas y prácticas laborales que actualmente existen, el Gobierno y los sindicatos han elaborado el llamado 'Estatuto del becario', un texto que no ha convencido ni a la patronal ni a las universidades y que aún no está aprobado, pero que pone negro sobre blanco derechos hoy difíciles de reclamar. Estas son sus novedades.

  1. ¿Qué practicas entran?

La norma será aplicable a los estudiantes que realicen prácticas externas (fuera del centro educativo) incluidas en programas de formación, ya sean universitarios, de FP –salvo los de formación profesional intensiva–, de enseñanzas artísticas superiores y deportivas. Además, dará igual si son o no retribuidas y si se trata de prácticas curriculares –dentro del plan de estudios– o extracurriculares, que, pese a ser voluntarias, según el Estatuto, deberán tener el mismo objetivo formativo y estar vinculadas con los estudios cursados .

Ojo a un matiz; no es lo mismo realizar prácticas que trabajar bajo un contrato de formación, o contrato de prácticas como se denominaba alguna modalidad hasta 2022. Los convenios para la realización de prácticas no suponen la formalización de una relación laboral, salvo que el becario acabe asumiendo las mismas tareas que un asalariado u otras que no estén relacionadas con el itinerario formativo.

  1. ¿Es obligatoria la cotización?

Esta es la principal novedad y la que sí está ya en vigor porque se incluyó en la reforma de las pensiones. Hasta enero, la cotización iba ligada a la remuneración, pero ahora también los becarios cuyas prácticas no estén pagadas quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

En todos los casos las cuotas están bonificadas con una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes. El 5% restante se repartirá entre la empresa y el becario si hay una remuneración o correrá a cargo de la entidad que financie las prácticas si no son pagadas. En el caso de la Formación Profesional, está previsto que este gasto lo asuma el Ministerio de Educación.

  1. Nuevos derechos

Ligada a esta cotización, los becarios adquieren una serie de derechos, aunque no son exactamente los mismos que tienen los asalariados. Sí podrán, por ejemplo, recibir asistencia sanitaria y obtener una baja médica, así como solicitar permisos de maternidad o paternidad, pero la pensión por incapacidad temporal solo se contempla si las prácticas son remuneradas.

Además, el tiempo cotizado contará en el futuro cálculo de su pensión de jubilación o de las prestaciones de orfandad o viudedad que puedan obtener sus familiares. Este derecho se extenderá a quienes fueron becarios a partir de enero de 2022. En las prácticas pagadas, esta cotización se efectuará como en los contratos formativos en alternancia –a tiempo completo aunque la jornada sea parcial–, mientras que en las no remuneradas a cada día trabajado le corresponderá 1,61 cotizado. Sin embargo, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en ningún caso da derecho a cobrar el desempleo –aunque quienes estén recibiendo ya la prestación sí podrán compatibilizarla–, realizar formaciones laborales a través de los servicios públicos de empleo ni contar con el respaldo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Al margen de éstos, la nueva norma también establecería otros derechos. Así, si el becario no tiene retribución y no cuenta con ninguna beca o ayuda podrá pedir que la empresa le abone gastos por realizar las prácticas, como los de desplazamiento, alojamiento o manutención. Además, a todos ellos se les reconoce el disfrute de los servicios con los que cuenten los empleados en el centro de trabajo, como el uso del comedor o las zonas de descanso y el aparcamiento.

  1. Horarios

Es otra de principales novedades, ya que se limitará la duración de las prácticas, que nunca podrán suponer más del 25% de las horas en que se concreten los créditos de la titulación en las curriculares y del 15% en las extracurriculares. En ambos casos, nunca se podrán sobrepasar las 480 horas. Tampoco pueden trabajar en turnos de noche, salvo que la actividad no pueda desarrollarse de día.

  1. Tutor

Cada alumno tendrá un tutor y cada tutor tendrá como máximo cinco becarios a su cargo (tres si hay menos de 30 trabajadores). Además, salvo a las empresas de menos de diez empleados (que sí podrán contar con dos becarios), ninguna compañía podrá tener un número de becarios superior al 20% de su plantilla.

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