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¿Sabes que tienes permiso retribuido para salir del trabajo a donar sangre o hacer el DNI?

¿Sabes que tienes permiso retribuido para salir del trabajo a donar sangre o hacer el DNI?

Estos son algunos permisos a los que tienen derecho los trabajadores españoles y que muchas veces no se piden por puro desconocimiento

Iratxe Bernal

Lunes, 20 de enero 2025, 00:03

¿Sabes que dispones de un día libre –pagado– para hacer una mudanza? ¿O que la empresa no puede ponerte pegas si necesitas salir a media mañana para hacer un examen o renovar el DNI? ¿O que incluso hay circunstancias en las que tiene que permitirte acudir a una entrevista de trabajo? Estos son algunos de los permisos retribuidos a los que tienen derecho los asalariados españoles y que muchas veces no se piden por puro desconocimiento. Hoy te invitamos a repasar algunos (y ver cómo han cambiado) y descubrir otros… por si aún puedes solicitarlos.

Los permisos retribuidos son aquellos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (aunque los convenios pueden introducir más supuestos y ampliar las duraciones) en los que la empresa no sólo ha de consentir la ausencia del empleado; además, deberá computarla como tiempo de trabajo efectivo. Eso sí, siempre que sea posible, el trabajador ha de avisar con antelación y justificar esa ausencia.

Empecemos por los estrictamente nuevos, los aprobados en 2024. Por un lado, está el creado como consecuencia de la dana del 29 de octubre, el llamado permiso climático; hasta cuatro días si no es posible acudir al centro de trabajo o utilizar las vías de circulación para llegar a él como consecuencia de las recomendaciones de las autoridades o de un riesgo grave e inminente derivado de una catástrofe o un fenómeno meteorológico. Pasados esos cuatro días –y si no es posible teletrabajar–, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron, aunque también se da a la empresa la opción de suspender (no extinguir) el contrato, reducir la jornada laboral o activar un ERTE de fuerza mayor.

Causa de fuerza mayor

Por otra parte, en diciembre se aprobó –aunque no entrará en vigor hasta marzo– el permiso que facilita a los posibles donantes de órganos o tejidos ausentarse de su trabajo para asistir a sesiones informativas y a realizarse las pruebas necesarias para determinar su idoneidad. Si finalmente se produce una intervención, el empleado queda cubierto por una nueva «situación especial de incapacidad temporal», para la que se establece una prestación del 100% de la base reguladora por contingencias comunes sin exigir cotización.

A estos se suma el creado en 2023 de cuatro jornadas por fuerza mayor relacionados con familiares o convivientes, aplicable cuando, por motivos urgentes –una enfermedad o accidente–, es indispensable la presencia inmediata del empleado. Este permiso puede 'ajustarse' a las necesidades, de modo que podemos ausentarnos totalmente esos cuatro días o agrupar las horas a conveniencia hasta sumar las equivalentes a cuatro jornadas.

Matrimonio y otros 'clásicos'

Al margen de la introducción en la legislación laboral de estos nuevos permisos, también conviene repasar los 'clásicos', algunos porque han sufrido algún retoque en los últimos años y otros, por ser bastante desconocidos. Dentro de los que podríamos considerar de ámbito familiar tenemos, en primer lugar, el de quince días naturales por contraer matrimonio, que desde 2023 se puede pedir también por registrarse oficialmente como pareja de hecho. Otro que ha sido modificado es el obtenido por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de un pariente hasta segundo grado por consanguinidad –familia propia– o afinidad –familia política–, que ahora incluye a los «convivientes» y es de cinco días en vez de dos. Además, los tribunales han ido estableciendo que esos días han de ser hábiles y no naturales, que el alta hospitalaria no implica el fin del permiso si el enfermo requiere de reposo domiciliario y que el trabajador puede elegir cuándo lo coge, sin necesidad de que sea el mismo día en que se produce el ingreso o la intervención.

En este apartado no hay que olvidar el permiso de dos días –ampliables a cuatro si hay que salir de la ciudad– por el fallecimiento un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y todos los relacionados con el nacimiento o adopción y acogimiento de un menor. Para empezar, las gestantes tienen derecho a ausentarse el tiempo necesario para realizar exámenes prenatales y asistir a cursos de preparación al parto, del mismo modo que quienes adopten o acojan lo tienen para formalizar trámites o acudir a sesiones informativas.

Por otra parte, si el bebé es prematuro o requiere hospitalización podremos ausentarnos una hora diaria, además de solicitar la reducción de jornada en dos horas, aunque en este caso sí hay recorte salarial. Además, también se protege la lactancia con una hora de permiso diario (que podemos dividir en dos fracciones, sustituir por una reducción de la jornada en media hora o acumular las horas en jornadas) hasta que el bebé cumpla nueve meses y que es prorrogable hasta los doce, aunque a partir del noveno mes sí hay reducción salarial. En este grupo queda por ver cómo quedará definido el permiso parental de ocho semanas, creado hace dos años.

En un ámbito más personal estaría el día libre que podemos solicitar cuando cambiamos de domicilio habitual; las veinte horas anuales –acumulables hasta cien en cinco años– para que quienes tengan al menos un año de antigüedad realicen cualquier formación profesional; el tiempo necesario para asistir a los exámenes académicos; y las seis horas para buscar otro empleo si estamos ante un despido objetivo.

También los hay ligados a «deberes inexcusables de carácter público y personal», que nos dan el tiempo indispensable para que cumplamos obligaciones como renovar el DNI o ser jurado en un juicio, o para realizar actividades voluntarias de carácter cívico, como votar o donar sangre, que no puedan hacerse fuera del horario laboral. Por cierto, si este deber está retribuido, como los 70 euros que nos darían por estar en una mesa electoral, ese dinero se descuenta de la nómina.

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