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Martes, 24 de noviembre 2020, 07:54
Elena Cañizares es el nombre propio esta semana en las redes sociales. Esta joven estudiante de enfermería ha dado positivo por Covid-19, una situación que ha provocado que sus compañeras de piso pidieran su salida inmediata del inmueble. Historia que se conoce después de ... que la propia Cañizares publicara en internet, en un hilo de Twitter, la conversación, incluidos audios de Whatsapp, del grupo común.
«Me ha parecido una falta de respeto lo de Twitter. He estado hablando con mi padre, que sabes que es abogado, y si no lo eliminas me ha dicho que por él te denunciamos», alerta «Lucía Compañera» (nombre agendado en el teléfono de la protagonista). Un aviso que ha llevado a Cañizares a borrar el hilo en la red de microblogging tras hacerse viral.
Sin embargo, los expertos consultados por este periódico no se ponen de acuerdo si los actos cometidos por la estudiante de enfermería son constitutivos de delito. La Asociación de Internautas apoya el aviso del padre de «Lucía Compañera» y es que se trata de un tema relacionado con la protección de datos.
Ya en el pasado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a personas por colgar en la Red contenido sin consentimiento de terceros implicados. Multa que alcanzó los 1.500 euros.
En las capturas hechas públicas a través de su perfil, que ha superado los 30.000 seguidores en menos de 24 horas, se podían observar los nombres agendados en el teléfono de Elena Cañizares.
Así «Lucía Compañera» o «Rocío Piso» se convirtieron desde este domingo en tendencia y objeto de memes en todas las plataformas sociales. Además, hay que sumarle los audios compartidos en las conversaciones que también han sido publicados.
En este sentido, los expertos legales consultados discrepan si hay por un lado revelación de datos personales. «No identifican personas», coinciden, pero, no obstante, se ofrecen datos que «permiten hacerlas identificables».
Además, la repercusión que ha generado en las redes sociales, aunque se haya borrado el hilo, puede agravar la situación. «El alcance del hilo o los followers de su autor son criterios que puede tener en cuenta la AEPD a la hora de graduar la posible sanción».
La actuación de la AEPD
En 2008 llegó la primera sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) después de que un usuario colgara en YouTube un vídeo sin consentimiento de la persona que aparecía en él.
Sin embargo, esa no es la última actuación de la agencia en un caso entre particulares. En diciembre del año pasado, la AEPD multó a un hombre con 10.000 euros por divulgar fotos íntimas y pantallazos de conversaciones de una mujer con un tercero sin su consentimiento. El contenido, que había sido sustraído de un pendrive que tenía la afectada, lo publicó el hombre en su estado de WhatsApp acompañado de comentarios vejatorios.
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