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Martes, 2 de mayo 2023, 13:54
La reducción de sentencia ajustada a la nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual -'solo sí es sí'- permitirá la puesta en libertad de un hombre que violó a una mujer en el Sur de León en el año 2019.
Desde marzo de 2019, ... este varón, de nacionalidad búlgara, se encontraba en prisión hasta este momento. Un año después, en 2020, una sentencia de la Audiencia Provincial de León confirmaba su delito de agresión sexual y le imponía una pena de seis años.
Ajustándose a la revisión de sentencia solicitada, la nueva ley contempla, en su rango inferior, penas de cuatro años de prisión para este tipo de delitos, por lo que su puesta en libertad será inminente.
En este caso, la defensa del condenado solicitó la aplicación de la reforma en los tipos de los delitos de naturaleza sexual, considerando que le beneficia puesto que, al rebajar la pena mínima de 6 a 4 años y haberse impuesto al condenado la pena mínima conforme la legislación anterior (6 años) siendo ahora la pena mínima la de 4 años, ha de ser esta la que procede imponer aplicándose la nueva legislación por serle más beneficiosa.
Según dicta la revisión de la sentencia, «al no apreciarse en el acusado circunstancias de carácter personal que pudieran justificar una especial exasperación del juicio de culpabilidad contra él y sin desconocer la gravedad de los hechos, pues fluye por si sola del relato histórico que hemos dejado expresado en su momento, será queriendo buscar el deseable equilibrio o proporcionalidad entre la pena a imponer y esa gravedad del hecho y sus circunstancias como nos parece procedente imponer la pena de prisión prevista en la mitad inferior y dentro de ella con una extensión de seis años que consideramos ha de bastar para cumplir los fines de prevención, tanto general como especial».
Con todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entiende que procede la revisión de sentencia condenatoria dictada, acordando reducir de 6 a 4 años de la pena de prisión impuesta, manteniendo el resto de pronunciamientos y decretándose de oficio las costas.
El procesado, de nacionalidad búlgara, residía en una población cercana a la población que la agredida, de nacionalidad rusa. Se conocieron en el año 2019 y habían tenido relaciones sexuales con anterioridad.
En la tarde del día 8 de marzo de 2019, quedaron para acudir al domicilio de una pareja. Al finalizar su estancia en dicho domicilio, que duró una hora aproximadamente, la devolvió a su domicilio, llamándola al cabo de un rato para que le acompañara a llevar a una hermana.
Posteriormente, el acusado y la víctima, cuando eran alrededor de las 23 horas, la engañó y abandonó una vía para tomar un camino hasta llegar a un descampado. En esa situación, dispuesto a satisfacer sus apetencias sexuales, con las manos, comenzó a dar golpes en la cara y a coger por el cuello a la mujer mientras le repetía: « vas a ser mía, vas a ser mía» y saliendo por su puerta, dio la vuelta al vehículo por la parte delantera, abrió la puerta del acompañante en cuyo asiento se hallaba la víctima y la violó mientras la golpeaba y le apretaba el cuello. Ella no puso resistencia por el miedo de saber que guardaba un cuchillo de grandes dimensiones en el coche y temer por su vida.
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