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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de hoy publica la declaración de la campaña agrícola 2022-2023 de la Comunidad como «excepcional» debido a los «efectos producidos por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos», principalmente la sequía, y recoge también la declaración de urgencia ... en la adopción de las medidas de apoyo al sector agrario.
Según figura en el acuerdo, consultado por Ical, la evolución meteorológica de la actual campaña agrícola 2022-2023 se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se ha visto afectada por una importante y continuada sequía, causante de graves daños en las explotaciones agrarias de secano situadas en su territorio.
La persistencia de una situación caracterizada por la concurrencia prolongada de una inusual escasez de precipitaciones, en especial durante los meses de febrero, marzo y abril, y de unas temperaturas anormalmente elevadas, define un escenario que amenaza la estabilidad del sector agrario e incide sobre el desarrollo normal de los cultivos, no habiéndose podido completar el ciclo productivo y habiendo afectado fundamentalmente a los cultivos de cereal y de forraje de secano, así como a las superficies de pastos, y por tanto pueden tener consecuencias en la seguridad alimentaria futura, convirtiendo de nuevo en indispensable declarar la urgente adopción de medidas de apoyo público.
Y es que, teniendo en cuenta todo lo anterior, es preciso, por una parte, declarar que la situación originada en esta campaña agrícola, por sus efectos, puede calificarse como «catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación» y, asimismo, es necesario, para la Junta de Castilla y León, declarar la urgencia en la adopción de medidas de apoyo al sector agrario dirigidas a dotar de liquidez a las explotaciones agrarias de modo que permitan paliar los efectos negativos de la sequía y de las consecuencias derivadas de la guerra en Ucrania.
Una vez declarada como «excepcional» la campaña, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural determinará el alcance de las obligaciones y los criterios de admisibilidad de actuaciones de la propia Consejería y de las ayudas de la Política Agrícola Común, tanto con cargo al Feaga como al Feader, equiparando esta situación a las de «fuerza mayor o circunstancias excepcionales».
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