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Un paciente, en una cama de hospital. R. C.
La Justicia catalana paraliza un nuevo caso de solicitud de eutanasia, tras el recurso del padre

La Justicia catalana paraliza un nuevo caso de solicitud de eutanasia, tras el recurso del padre

El Alto Tribunal afirma que es «legítimo» que los padres impugnen la petición de muerte digna

Cristian Reino

Barcelona

Jueves, 3 de abril 2025, 15:40

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto este jueves que los familiares de una persona cuya eutanasia ya ha sido aprobada pueden presentar recurso judicial para intentar paralizarla. Es a su juicio «legítimo» y dependiendo del contexto hasta una obligación legal, según el Alto Tribunal catalán.

El caso hace referencia a un hombre de 54 años, de Barcelona. Tras recibir el aval oficial de la administración catalana para una muerte digna, su padre recurrió la decisión a un juzgado de lo contencioso. Alegó que su hijo tiene problemas de salud mental y que en consecuencia «no estaría en condiciones de tomar una decisión» como la de que le dejen morir. El juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona rechazó el recurso del padre y dio luz verde a la eutanasia reclamada por el paciente. El padre, en cualquier caso, recurrió el caso al TSJC.

La justicia afirmó no obstante que el paciente tiene plenas facultades para tomar la decisión y que solo la puede tomar él, pues no es menor de edad, como exige la ley. Es lo mismo que afirmó la sentencia del juicio por el caso de Noelia, joven de 24 años con paraplejia y también con una solicitud de eutanasia aprobada, cuyo padre también intentó paralizar judicialmente. La justicia le dio la razón tras el juicio, aunque la causa está pendiente del recurso del fallo ante el TSJC.

El Alto Tribunal Catalán ha avalado ahora que los familiares puedan recurrir una solicitud aprobada de eutanasia y ha ordenado que el caso se resuelva en un juicio, que será el segundo de este tipo en España. «Reconocer la legitimación» de los padres de una persona que pide poner fin a su vida para impugnar judicialmente la resolución que acuerda ayudarle a ello no supone, según el TSJC, que la decisión del tribunal vaya a ser favorable a quienes recurren la eutanasia. La acción judicial, señala el Alto Tribunal catalán, les reconoce la posibilidad de «promover que se controle» si la administración ha decidido conforme a derecho su aval a la muerte digna. Se trata, remata, de la «correcta comprobación» de si el paciente tiene capacidad, voluntad libre y consciencia para decidir sobre la administración de la eutanasia.

El padre del paciente recurrió a la justicia la decisión de su hijo de que se le aplicara la eutanasia, que ya fue autorizada por el organismo encargado de ello, la comisión de garantía y evaluación de Cataluña.

El padre alegó que su hijo tiene problemas de salud mental y que en consecuencia «no estaría en condiciones de tomar una decisión» como la de que le dejen morir. Un argumento que la justicia rechazó.

El paciente, de 54 años, ha sufrido ictus e infartos en los últimos años. Solicitó la eutanasia y que nadie de su familia tuviera conocimiento de su intención de poner fin a su vida. Vive solo, según el auto judicial, y padre e hijo no tienen una buena relación. Es padre de un hijo menor, con el que no ha tenido nunca ninguna relación.

El comité de garantías (el organismo de la Generalitat con médicos y juristas que evalúa las peticiones de eutanasia) dio el visto bueno en julio de 2024. Sufrió tres ictus y dos infartos entre 2020 y 2022, lo que le afectó a su movilidad y al habla. Solicitó a su médico que iniciara el proceso para una muerte asistida. Tiene miedo al sufrimiento y a tener más discapacidad de la que padece actualmente. Tras recibir el aval oficial, su padre recurrió la decisión a un juzgado de lo contencioso.

En el caso de Noelia, de 24 años, sufre paraplejia, causada por un intento de suicidio, en 2022. Tiene graves secuelas permanentes e irreversibles y en abril de 2024 solicitó una muerte asistida. Se trata de una «lesión de la médula espinal lumbar incurable y no rehabilitable, que provoca un dolor neuropático de difícil manejo, doble incontinencia, con dependencia en mayor o menor medida de las actividades de la vida diaria», según el informe de la médico responsable, incluido en la sentencia.

El fallo, del mes pasado, «inadmitió» el recurso presentado por el padre contra la resolución de la Comisión de garantía y evaluación de Cataluña, el organismo de la Generalitat facultado para autorizar las peticiones de muerte digna, que emitió un informe favorable a la aplicación de la eutanasia.

Según la sentencia, la paciente «mantiene la capacidad para solicitar la ayuda para morir». Y recordaba que las sentencias que han otorgado legitimación a un tercero por razón de vinculación familiar se referían a «supuestos en los que el titular del derecho fundamental invocado era un menor de edad o un incapaz». «En el presente caso la beneficiaria de la prestación es una persona mayor de edad, y su padre no sólo no ha promovido ningún procedimiento de incapacitación, sino que tampoco ha aportado ninguna prueba de la presunta incapacidad, como podría ser un informe médico», concluyó.

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