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El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia en torno a la tributación de la ayuda a la maternidad que concede la Seguridad Social al establecer que esta ayuda pública «está exenta del IRPF». De esta forma, las familias que hubieran tributado durante los últimos años ... por este ingreso tendrán derecho a que la Agencia Tributaria les devuelva el dinero que han pagado en forma de impuestos, tal y como les exigía hasta ahora el fisco en sus declaraciones de la Renta.
El fallo unifica la doctrina contradictoria que tenían los tribunales superiores de Justicia de Madrid, que ordenaron a Hacienda reintegrar las cantidades tributadas a una mujer que demandó al Estado por esta cuestión, y los de Castilla y León y Andalucía, donde se habían pronunciado a favor de esa tributación. Con la sentencia sobre la mesa, Hacienda estudia ya cómo materializar estas devoluciones para cumplir con lo exigido por el Supremo, aunque todavía se desconoce la forma concreta de actuación. En el caso de quienes las estén percibiendo ya, o vayan a ser beneficiarios en el futuro, la Seguridad Social les dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia del Supremo.
En el caso de la demandante madrileña a la que el TSJM le dio la razón en julio del año pasado, no había incluido en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros. El Tribunal ordenó entonces que le fueran reintegrados con sus correspondientes intereses legales, aunque el Estado recurrió al Supremo, que ahora le ha quitado la razón. Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó en los ocho primeros meses de este año 1.542 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo.
El Alto Tribunal entiende que la ayuda a la maternidad que concede la Seguridad Social -una ayuda anual, aunque divisible en pagos de 12 meses, de 1.200 euros por hijo nacido o adoptado menor de tres años- se encuentra «igualmente exenta» de tributación que las prestaciones que conceden las comunidades autónomas y los ayuntamientos ante los nacimientos. Esas ayudas territoriales no tenían que pagar impuestos como el IRPF, aunque la que procedía de la Seguridad Social, sí.
Para alegar esta unificación en la tributación de las ayudas, el Alto Tribunal se refiere a la reforma de la Ley del IRPF de 2003, de donde se desprende que la exención «se limite a las concedidas por las comunidades o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público» que las abone. Además, la sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala II de lo Contencioso-Administrativo, indica que estas ayudas de la Seguridad Social «tratan de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por nacimiento», un periodo en el que se interrumpe temporalmente la actividad laboral. Se trata, por tanto, de una «situación protegida» que no debería ser gravada fiscalmente.
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