El Supremo multiplica los años de cárcel que cumplirán los pederastas

El alto tribunal, en una nueva doctrina, descarta aplicarles el delito continuado, por lo que recibirán una condena por cada menor captado para sus imágenes o espectáculos pornográficos

Martes, 18 de mayo 2021, 13:45

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión que significará que en el futuro la práctica totalidad de los pederastas españoles vean cómo se multiplican los años que pasarán en la cárcel por cometer las mismas corrupciones que hasta ahora.

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La Sala de lo Penal del ... alto tribunal, en una resolución que crea doctrina y que es de obligada aplicación para el resto de jueces y magistrados del país, ha determinado que los adultos que capten y utilicen a menores para la elaboración de material pornográfico, o para espectáculos exhibicionistas o pornográficos, serán condenados por tantos delitos del artículo 189.1.a del Código Penal como niños o adolescentes hayan atacado para sus perversiones.

El Supremo, en una sentencia de la que es ponente el magistrado Pablo Llanera, ordena que, a partir de ahora, todos los jueces deben descartar la posibilidad de aplicar a estos pederastas un delito continuado de captación de menores con fines pornográficos, como se hacía en muchos casos, dada la frecuente reiteración de las actividades de estos delincuentes.

Los magistrados indican que los tribunales tienen que tener claro que, con respecto al artículo 189.1.a, existirán siempre al menos tantos delitos como menores utilizados en estas prácticas ilícitas, como chicos que son «objeto de abuso». Entienden, en definitiva, que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben considerarse cometidos tantos delitos como menores resulten afectados.

La decisión del alto tribunal multiplica por nueve los años de prisión que pasará ahora el principal de los corruptores del caso revisado, de 9 a 87 años de cárcel

La sala rechaza que en estos casos pueda imponerse una sola condena por un delito continuado «sobre la base de acciones reiteradas que ofenden a diferentes sujetos pasivos». La única posibilidad para aplicar el tipo continuado la concede el Supremo para los casos en los que la reiteración de las conductas de los pederastas se centren en un mismo chico, «por más que la conducta típica de elaborar un material pornográfico con el menor comporta, en ocasiones, que pueda tener que reiterarse el abuso sobre la misma persona». La razón de fondo de esta nueva doctrina e importante penal es que los magistrados del alto tribunal entienden imposible la aplicación del delito continuado porque «son acciones reiteradas que ofenden a distintos sujetos pasivos».

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La sala establece esta jurisprudencia al estimar parcialmente los argumentos de la Fiscalía en un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, que en 2020 condenó a cuatro pederastas como autores responsables cada uno de un único delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico y su posterior uso personal y distribución.

Estos adultos, tres de ellos con antecedentes judiciales por idénticos delitos, se dedicaron durante al menos ocho años, entre 2008 y 2016, a engatusar y engañar a decenas de niños y jóvenes, mediante el abuso de confianza y los pequeños regalos y sobornos, para que posasen desnudos en situaciones eróticas o en actos sexuales onanistas tanto en la zona de Cataluña y Comunidad Valenciana como en países como Marruecos o Rumanía, a donde viajaban como la intención de facilitar sus delitos. Las víctimas eran tanto desconocidos de extracción social desfavorecida como adolescentes hijos de conocidos, vecinos y amigos.

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40 víctimas en tres países

El Supremo anula la sentencia recurrida y dicta una nueva en la que condena a los acusados por tantos delitos o delitos continuados como víctimas sometieron una o más veces a sus sesiones pornográficas y mantienen el resto de condenas adicionales, ya que también recibieron importantes penas por constituir una organización criminal, por distribución de material pornográfico, y por abusos sexuales.

La alta relevancia de la nueva doctrina del Supremo en la persecución de los pederastas se puede apreciar si se toma como ejemplo a uno de estos cuatro condenados. J. C. S., un adulto natural de Valencia, fue sentenciado en el primer juicio, después de haber corrompido durante esos ocho años a un mínimo de 40 menores de varios países para satisfacer sus actividades pornográficas, a 9 años de cárcel por un delito continuado de captación, con independencia de las penas recibidas por los demás delitos cometidos.

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La nueva sentencia que le impone el Supremo, tras revisar la aplicación del artículo 189.1.a del Código Penal, es de 84 años de prisión por captación de menores para la pornografía, al aplicarle la pena correspondiente a cada uno de los al menos 40 chicos a los que se ha podido probar que corrompió. Solo en su caso y en lo relativo al delito a la captación de menores, su condena de cárcel ha quedado multiplicada por nueve solo por el cambio de doctrina. Algo muy semejante ha pasado con los otros tres pederastas, ahora también condenados por el Supremo a decenas de años de prisión, en cada caso según su participación e implicación concreta en los hechos delictivos declarados probados.

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