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Un grupo de menores inmigrantes pasea por La Línea de la Concepción (Cádiz). Soraya Fernández
El Supremo impide expulsar a menores extranjeros no acompañados mientras gestionan su residencia

El Supremo impide expulsar a menores extranjeros no acompañados mientras gestionan su residencia

El alto tribunal estima el recurso presentado por uno de ellos en Granada al ver vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva

E. P.

Sábado, 12 de agosto 2023, 22:50

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al acordar que no se pueden expulsar de España a menores extranjeros no acompañados mientras éstos gestionan su permiso de residencia aquí. En la fundamentación jurídica de esta decisión, que han plasmado en una sentencia, considera que proceder ... a su salida forzosa del territorio nacional supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los magistrados se habían reunido para determinar «si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, así como con el respeto al principio de superior interés del menor, acordar la pérdida sobrevenida» de un recurso cuando la Administración haya revocado su expulsión –en este caso al constatar la minoría de edad del demandante- pero no haya dado respuesta a la petición del propio menor para regularizar su situación. Para ello el alto tribunal ha abordado el caso de un joven respecto al que la Subdelegación del Gobierno en Granada había acordado su expulsión y le había prohibido la entrada en el país por tres años a raíz de «su estancia irregular» en España.

Disconforme con dicha resolución, el menor primero acudió a los juzgados al considerar que la Administración no había aceptado llevar a cabo la verificación correspondiente cuando recibió el decreto de la Fiscalía de Menores por el que se le consideraba mayor de edad. Mientras se tramitaba el caso en el juzgado, el joven aportó un nuevo decreto en el que el propio Ministerio Público rectificaba y esta vez sí le consideraba menor de edad.

Respuesta insatisfactoria

Así las cosas, pidió no solo la nulidad del acuerdo de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno, sino también de que se le reconociera su minoría de edad, que se le facilitara documentación como menor extranjero, que se le concediera un permiso de residencia y que también se le permitiera la estancia en un centro de menores. Tras analizar el caso, el juez consideró que con la rectificación del fiscal sus peticiones habían sido satisfechas y terminó archivando el procedimiento.

El joven mostró su oposición a esta decisión porque, a su juicio, solo se había resuelto una parte de su reclamación y no se había tenido en cuenta la petición para regularizar su situación en el país. Ante este escenario, decidió acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que también denegó su pretensión.

Finalmente el joven llevó su caso ante el Supremo e insistió en que la Administración había dictado un decreto de minoría de edad sin haberle regularizado, por lo que --a su juicio-- «difícilmente podía hablarse de una satisfacción completa». La Abogacía del Estado mostró su oposición al considerar que «nada hay que permita suponer que la Administración no ha respetado las normas sobre protección de menores».

«Haz de derechos»

Tras estudiar el caso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha determinado que no era posible acordar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso porque, al hacer como se hizo, se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes (expresidente del CGPJ), el tribunal ha recordado que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge «un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España», y que «deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas».

En este sentido, los magistrados han incidido en que «la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor». Por todo ello, el Supremo ha fijado que en este caso debió reconocerse el derecho del demandante a «ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores».

La resolución del alto tribunal, sin embargo, llega una vez que el recurrente ya es mayor de edad. Pese a ello, los magistrados han precisado que ello «no convierte en inútil» su pronunciamiento, dado que hay determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro y, además, su caso ha servido para fijar doctrina jurisprudencial sobre este delicado tema.

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