Los supermercados y las grandes superficies tendrán en un futuro próximo la obligación legal de dedicar una parte de sus estanterías a vender con precios rebajados alimentos de los tildados como «feos», por sus imperfecciones o forma poco estética, pero en perfectas condiciones de consumo, ... con el objetivo de reducir al mínimo el despilfarro de comida en España.
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Esta clase de productos, muchos de ellos frutas y verduras, en la actualidad desaparecen con alta frecuencia de la cadena de consumo, tanto en origen como en el punto de venta, y, pese su calidad alimenticia óptima, pasan a engrosar parte de los más de 1,3 millones de toneladas de comida que cada año acaban en España en la basura
Se trata de una de las medidas que incluye la ley contra el desperdicio alimentario cuyo primer borrador debatió hoy el Consejo de Ministros y que pretende ser remitida en pocos meses al Parlamento para su aprobación. El anteproyecto incluye una batería de planes, obligaciones, buenas prácticas y sanciones a aplicar desde el agricultor al consumidor, pasando por el industrial o el restaurador, con la finalidad de que ni un kilo de comida termine en el vertedero.
La urgencia de la norma es triple. Terminar con el desperdicio de recursos naturales, evitar emisiones de gases de efecto invernadero y vertidos innecesarios, y dar una respuesta ética contra el hambre y la desnutrición, un mal que afecta a 1.600 millones de personas.
Lo primero que hay que conseguir es que la producción se adapte lo más posible a las necesidades de la demanda, para minimizar los excedentes, y que lo que se produce llegue a las casas y restaurantes para su consumo en su gran mayoría. Para ello se deben optimizar las condiciones de almacenamiento, transporte y conservación, pero también se deben minimizar las malas prácticas que hacen que muchos alimentos se conviertan en basura.
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Entre las obligaciones que impondrá la ley está la citada de sacar a la venta los alimentos «feos», pero también la de multiplicar las promociones con productos que están cercanos a su fecha de caducidad o de su momento de consumo preferente. En ambos casos se deberá dejar claro al consumidor el porqué de las promociones y tendrán que estar diferenciados en los estantes. Lo mismo ocurrirá con la venta de alimentos con la fecha de consumo recomendado vencida, a los que se les deberá aplicar grandes ofertas (mitad de precio o similar) para acelerar su venta. Con el mismo objetivo, tendrá que generalizarse una práctica ya extendida en muchos bares y restaurantes, como es ofrecer al cliente llevarse las sobras de la comida sin coste adicional.
Cuando tras aplicar todas las medidas y promociones posibles aún así quedan excedentes sin vender, la norma fijará las prioridades obligadas de uso para evitar que lleguen a los vertederos.
La fundamental es su uso para la alimentación humana, para lo que las industrias, tiendas y restaurantes firmarán convenios con bancos de alimentos, ONG u organizaciones gestoras de comedores sociales para donarles los excedentes y asegurar su distribución, almacenamiento y uso seguro.
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El segundo uso preferente para los alimentos no vendidos, pero en condiciones óptimas para el consumo humano, será la elaboración de zumos, mermeladas, etcétera. Si el consumo humano ya no está garantizado, se utilizarán para alimentar el ganado o elaborar piensos, y cuando su situación sea ya la de un desperdicio alimentario, se reconvertirán en abonos o en biogás.
La ley fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones y fijará fuertes multas. Cuando una empresa ignore la obligación de donar sus excedentes a entidades sin ánimo de lucro, o cuando las organizaciones receptoras desaprovechen esta comida, incurrirán en falta grave, sancionada con entre 6.000 y 150.000 euros, y hasta millón en casos de infracción grave reiterada.
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