La maniobra de última hora del Gobierno para forzar al Supremo a unificar doctrina sobre las restricciones de derechos fundamentales sin estado de alarma hace aguas. Al menos por el momento. Canarias, la única autonomía que había anunciado que iba a recurrir al alto ... tribunal la negativa de su TSJ a avalar su medida estrella, el toque de queda, ha reculado en las últimas y no lo hará ante el convencimiento de que el Supremo nunca va a confirmar esos recortes de libertades sin una legislación de excepción. Y, por ahora, los cierres perimetrales autonómicos, la otra gran restricción polémica, no han sido implementados por ninguna autonomías tras el 9 de mayo, por lo que tampoco caben recursos.
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El vicepresidente del Gobierno de Canarias Román Rodríguez, anunció a primera hora de la noche de este martes en la radio autonómica que el Ejecutivo insular, a pesar de los prometido por el presidente canario el socialista Ángel Víctor Torres, finalmente no va llevar el veto de las restricciones nocturnas porque, aseguró, dan por sentado que la respuesta del Contencioso del Supremo va a ser un «no rotundo». Así las cosas, Canarias solo recurrirá el otro gran mazazo del TSJ, el cierre perimetral de las islas que tengan altos niveles de incidencia, una medida que no se aplica.
El Supremo por tanto, y por ahora, no tendrá que manifestarse sobre la legalidad de los toques de queda porque la otra comunidad a la que TSJ le ha tumbado los toques de queda, Navarra este mismo martes, anunció hoy mismo que descartaba hacer uso de la reforma del contencioso aprobada la pasada semana de forma exprés por el Gobierno para que las comunidades pudieran recurrir directamente y en tiempo récord ante el alto tribunal. El vicepresidente del Ejecutivo Foral Javier Remírez, tras conocer el fallo, dijo que el Ejecutivo lo «acata» y no lo apelará.
Euskadi, al que su respectivo tribunal superior ya le avisó que no iba a confirmar ningún toque de queda, no llegó a incluirlo en su decreto post estado de alarma, por lo que tampoco puede ya recurrirlo.
La negativa de Canarias paraliza a un Supremo que ya se preparaba para tratar de acabar con el continúa el goteo constante de fallos contradictorios de los jueces sobre todo sobre la legalidad del toque de queda. Una medida todavía más cuestionada después de que el Tribunal Superior de Justicia Navarra rechazara este martes avalar la restricción de movilidad nocturna entre las 23.00 a 6.00horas por «no supera el canon de necesidad y proporcionalidad».
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Navarra reconoce que la comunidad tiene competencia para limitar la movilidad nocturna para impedir las concentraciones masivas en espacios públicos, pero considera que el Ejecutivo Foral puede controlar esas 'fiestas' en la calle con la legislación ordinaria. «El control del denominado 'botellón' no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales», zanjan los magistrados.
Siguiendo esa misma argumentación, los jueces navarros tampoco ratifican el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22 horas, al entender que es una medida una medida ligada al toque de queda que se niegan a confirmar.
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Lo que sí que considera legales el Superior navarro son el resto de las restricciones del Gobierno de María Chivite, en particular la limitación del número de participantes en reuniones en lugares públicos a un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes, y en lugares de uso privado, que se limita a dos unidades convivenciales, con un límite de seis personas. «Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan», argumentan los magistrados, que insisten que limitar los encuentros es indispensable por el «estado actual tanto temporal como epidemiológico». También respaldan los jueces el cierre perimetral de los municipios con alta incidencia de la pandemia.
Con el fallo del TSJ de la comunidad foral son tres los superiores (Navarra, País Vasco y Canarias) que en la última semana han rechazado avalar las restricciones a la libertad de movimientos nocturna y otras medidas como los confinamientos o las limitaciones en los lugares de culto. Frente a ellos se sitúan otros dos tribunales regionales (Comunidad Valenciana y Baleares), que sí que han bendecido estos recortes de derechos fundamentales a pesar de ser territorios con una incidencia del virus mucho menor. La justicia catalana se quedó en una vía intermedia, ya que la Generalitat solo pidió –y obtuvo- autorización para limitar el número máximo de personas no convivientes en reuniones sociales.
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El dictamen de TSJN es particularmente llamativo porque los magistrados tumban las principales medidas de contención de la pandemia del Ejecutivo formal a pesar de que reconocen, en contra del criterio de otros tribunales que se han manifestado en contra de las restricciones, que las comunidades sí que pueden dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales. «La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)», concluyen
Andalucía sería otra de las comunidades que podría apelar al Supremo pero solo por el tema 'menor' de los cierres perimetrales y no por la cuestión básica de los toques de queda. Todo ello, después de que el TSJA rechazara este martes el confinamiento de la localidad granadina de Montefrío. Sin embargo, este mismo tribunal sí que autoriza el cierre perimetral de los de dos municipios de Cádiz -Bornos y Villamartín- y uno de Córdoba -Castro del Río-.
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Aunque las cuatro localidades andaluzas superan los 1.000 casos de incidencia acumulada, pero en el caso de los pueblos gaditanos y cordobeses los jueces consideran «idóneos y proporcionales» los cierres mientras que en el supuesto del municipio granadino asegura que la Junta pretende adoptar unas restricciones «de manera indiscriminada respecto a la totalidad de los habitantes» del pueblo.
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