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SILVIA OSORIO
Miércoles, 20 de abril 2022, 10:04
La norma que regula la retirada de la mascarilla en interiores entra hoy en vigor y con ella se abre la puerta a que se produzcan situaciones que puedan generar algunas dudas jurídicas. ¿Es legal que un comercio obligue a sus clientes a llevar puesta ... la mascarilla? ¿Se puede despedir a un empleado por negarse a utilizarla en su puesto de trabajo si el servicio de prevención laboral ha optado por prolongar la medida? Expertos consultados por este periódico coinciden en que el decreto ministerial resulta «confuso» y va a generar cierta «inseguridad jurídica».
Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la UPV/EHU, afirma que es legal que una empresa obligue a sus empleados a mantener el tapabocas. Así lo ampara, explica, la legislación vigente sobre Salud Laboral, que regula los riesgos laborales y busca la protección del trabajador. «Es como a los albañiles que les obligan a llevar casco cuando están en una obra para que no se rompan la cabeza. Pues a los trabajadores se les impone la mascarilla para que no cojan el covid», arguye. Iñigo de Miguel Beriain, profesor de Derecho y Genoma Humano en la misma universidad, recuerda, además, que si el empleado se niega a cumplir la norma se le puede abrir un procedimiento sancionador o, incluso, despedir, ya que «está incumpliendo las normas de seguridad laboral de la empresa».
El hecho de que las empresas tengan que remitirse a la normativa de prevención de riesgos laborales -«muy genérica y que no está pensada para esto», incide Tajadura- dará lugar a posibles «discriminaciones». «No hay empresas de albañiles que no obliguen a llevar casco, pero en este caso sí habrá algunas que sigan con la norma y otras no», apunta el jurista vizcaíno. En este sentido, Beriain pide fijar una serie de criterios técnicos comunes «para que los propios trabajadores puedan entender el sentido de adoptar la obligación».
Disparidad de opiniones sobre una práctica que podría darse en algunos establecimientos. Tajadura afirma que, «en principio, no se podría prohibir la entrada a nadie, ya que un particular no puede forzar a otro a hacer algo». Beriain, sin embargo, opina que son «actividades que no son fundamentales para la vida» y que, por tanto, no se vulneran derechos fundamentales. «Si no puedes ir a un bar o a un gimnasio, te vas a otro. Yo lo entiendo como política de libertad de empresa», expone.
Eso sí, precisarían de una habilitación administrativa previa por parte de las comunidades autónomas. «No puede hacerlo sin más. De lo contrario se expone a una sanción», agrega. Los expertos consultados también ofrecen diferentes interpretaciones sobre el derecho de admisión, aunque coinciden en que es un «tema complicado». Tajadura señala que prevalece frente a una norma con rango de ley, y para Beriain esta figura no puede amparar la discriminación, por ejemplo, denegar el acceso por motivos de edad.
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