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Por la puerta de atrás, de forma urgente, sorteando al Parlamento, usando un decreto que nada tiene que ver y alegando unas razones de extrema urgencia que no se justifican por ningún sitio. Pedro Sánchez ha blindado la presencia de Pablo Iglesias en ... la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia introduciendo con calzador una reforma exprés de la Ley Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia de 2002 en el real decreto-ley de «medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19», que aprobó el martes el Consejo de Ministros y que hoy ha entrado en vigor con su publicación en el BOE.
La modificación exprés figura en la disposición final segunda del decreto de medidas económicas. En ese apartado se establece la reforma de la ley que regula los servicios secretos españoles para cambiar la comisión que controla el CNI. La nueva regulación abre la puerta a la presencia en ese órgano a todos «los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno», cuando hasta ahora la normativa establecía expresamente que en este órgano solo podía haber un vicepresidente del Ejecutivo, quien además presidía la comisión. Este puesto hasta ahora lo había ocupado la vicepresidenta primera, Carmen Calvo.
Este cambio normativo está hecho ex profeso para blindar la asistencia de Iglesias a este órgano, ya no era indispensable, puesto que la ley ya establecía que podían «ser convocados a las reuniones de la comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente».
En la exposición de motivos, el Ejecutivo de Sánchez justifica haber sorteado el trámite legislativo preceptivo para reformar la ley de los servicios secretos porque se trata de medidas de urgencia extrema para poder luchar de forma más efectiva contra la pandemia.
«Las modificaciones de la Ley Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se operan por medio de las disposiciones finales segunda y tercera de este real decreto-ley no pueden ser aprobadas mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura de órganos colegiados del Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del Gobierno, motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas», afirma textualmente el decreto-ley.
La presencia del vicepresidente segundo del Gobierno en la comisión, que ahora se garantiza por la reforma de la ley del CNI, ya fue muy cuestionada en su momento por la oposición, que no entendió el motivo por el que Iglesias tenía que estar presente en este órgano que controla los servicios de espionaje cuando sus atribuciones dentro del Ejecutivo son exclusivamente los Derechos Sociales y la Agenda 2030.
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