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COLPISA
Madrid
Miércoles, 30 de septiembre 2020
Restringida la entrada y salida de personas de los municipios previstos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- ... Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
-Retorno al lugar de residencia habitual.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Las reuniones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades, se deben establecer límites o medidas específicas.
Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.
El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva de despedida para el enterramiento o para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince.
Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público
Aforo máximo del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.
El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas La ocupación máxima será de seis personas por mesa.
No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
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