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El Ministerio de Sanidad y las autonomías aprobaron hoy el protocolo que indica cómo podrán los médicos ejercer la objeción de conciencia a realizar abortos. Esta regulación cumple un doble objetivo. Permite a los sanitarios ejercer su derecho, pero también busca acabar con el descontrol y las trabas que favorecen que desde hace décadas en buena parte de las autonomías de este país los hospitales públicos no hagan interrupciones voluntarias del embarazo, que en el 80% de los casos desvían a clínicas privadas, lo que muchas veces obliga a las mujeres a desplazarse a cientos de kilómetros de su domicilio. «Ya hay protocolo, se acabaron las excusas» para no cumplir le ley y no hacer abortos en la sanidad pública, zanjó Mónica García.
El protocolo permitirá a los sanitarios una objeción flexible y prácticamente a la carta, pero a cambio les obliga a que la ejerzan de forma anticipada, individual, expresa y por escrito. Cada autonomía tendrá su propio registro de objetores confidencial, que solo podrá ser consultado por quien gestiona en la sanidad pública de esa región los recursos humanos para realizar abortos, que nunca podrá ser motivo de discriminación para los profesionales sanitarios y en el que solo se incluirá a los sanitarios directamente implicados en estas intervenciones que lo demanden: ginecólogos y obstetras, anestesiólogos, médicos de familia, enfermeras y matronas.
La objeción podrá ser total o parcial, sin necesidad de motivación alguna y los profesionales podrán variar su situación en el registro las veces que lo deseen, pero quien objete lo hará tanto para la sanidad pública como la privada. La objeción parcial exime de participar en abortos salvo en los supuestos que se aceptan explícitamente por el profesional. Los supuestos a los que se puede objetar parcialmente son el aborto voluntario en las 14 primeras semanas (el caso general), el que se puede practicar hasta la semana 22 de gestación por grave riesgo para la vida o salud de la embarazada o por riesgo de graves anomalías en el feto o un cuarto, este sin plazo, por anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave o incurable en el feto.
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