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El decreto ley con las medidas para la 'nueva normalidad'aprobado hoy por el Consejo de Ministros no tendrá fecha caducidad. Solo dejará de estar en vigor cuando «el virus esté definitivamente derrotado» en palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa. La regulación para evitar ... nuevos rebrotes será norma legal hasta que haya una vacuna o que se encuentre una «terapia eficaz» contra el coronavirus.
El Ejecutivo central, según ha anunciado Illa, será el encargado de derogar el decreto cuando, a través una «decisión motivada», declare finalizada de forma oficial la crisis sanitaria, tras haber «escuchado» la opinión de las comunidades autónomas y, sobre todo, tras el visto bueno del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) que dirige Fernando Simón.
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Lo que sí está clara es la fecha de entrada en vigor de este real decreto denominado de «medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19». La normativa a aplicarse en todo el territorio nacional el 22 de junio porque el Ejecutivo está «convencido de que el 21 toda España cumplirá las condiciones para la nueva normalidad y se podrá levantar el estado de alarma en todo el país», según ha apuntado el máximo responsable de Sanidad, quien ha recordado que ese día habrá movilidad totalmente libre por todo el país.
La normativa a la que ha dado luz verde hoy el Gobierno es muy similar al borrador que se presentó la semana pasada a las comunidades autónomas, aunque hay algunas novedades fruto de la negociación con los partidos que apoyaran en el Congreso la aprobación del este decreto. La más llamativa en el día a día de los ciudadanos es que la distancia de seguridad entre personas, prevista en principio en 2 metros como ocurre en la actualidad con el estado de alarma, será de solo 1,5 metros durante la nueva normalidad.
El coronavirus en cifras
Esos 150 centímetros serán la clave para obligar a llevar la mascarilla para los mayores de 6 años siempre que esa distancia de separación no pueda guardarse en un espacio público «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público».
El ministro ha detallado que el Gobierno ha descartado fijar aforos de los locales públicos en la 'nueva normalidad'. Serán esos 1,5 metros de distancia obligatorios -ha dicho- los que deberían limitar la entrada a esos lugares públicos, aunque, no obstante, las autonomías podrán, si lo desean, imponer esos 'números clausus' de entrada.
La mascarilla será obligatoria también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, la mascarilla será obligatoria si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
El incumplimiento de no llevar la mascarilla, como estaba previsto, será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.
Las otras grandes novedades con respecto al borrador de la semana vienen del hecho de que el Ejecutivo ha descartado finalmente ampliar buena parte de sus competencias en caso de una nueva crisis sanitaria en detrimento de las comunidades y tampoco tendrá el control absoluto sobre los medicamentos en caso de otra pandemia.
El texto mantiene la modificación de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en lo que se refiere a las «actuaciones coordinadas» entre las administraciones pero desaparecen algunos de los poderes de los que se pretendía dotar el Ministerio de Sanidad. En el caso de crisis sanitaria o epidemiológica el Ejecutivo, en el borrador, pretendía que el Gobierno central tuviera potestad absoluta para dirigir la respuesta en tanto en cuanto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud no hubiera un «acuerdo». El Ejecutivo finalmente ha desterrado su idea original de restar peso a este consejo en actuaciones urgentes como la de una pandemia. «Nunca ha habido una pretensión de invasión de competencias o de recortarlas», ha dicho el titular de Sanidad, que ha insistido en que no se ha tratado de rectificaciones del texto inicial, sino de «aclaraciones».
Desaparece además parte de la reforma de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La custodia, conservación y dispensación de medicamentos seguirá siendo competencia de las comunidades autónomas pase lo que pase. El Gobierno solo tendrá capacidad de actuar sobre el control de precios en el caso de una emergencia como la vivida estos meses.
Otro de los puntos novedosos con respecto al borrador original es que el texto finalmente va a extender a la 'nueva normalidad' las garantías para los consumidores y usuarios que estaban previstas para el estado de alarma. Así, por ejemplo se da un plazo de 14 días para resolver un contrato de compraventa de bienes y prestación de servicios en el caso de que se haya visto afectado por las medidas adoptadas por el estado de alarma o la desescalada.
El real decreto también da más poderes de los previstos en un principio al Consejo Superior de Deportes quien, tras consultar a Sanidad y a las comunidades autónomas, será en el encargado de fijar las medidas de seguridad para evitar rebrotes en los partidos de la Liga Profesional de Fútbol y la ACB de baloncesto.
La normativa recoge igualmente la declaración expresa de la Covid como enfermedad de declaración obligatoria urgente. Se introduce, además, el deber de las comunidades de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
Del mismo modo, las autonomías deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del virus, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
La nueva normativa también incluye: la obligación de la residencias de ancianos a tener listos planes de contingencia coordinados con los recursos de las comunidades autónomas; registros de cuatro semanas de vigencia de los medios de transporte con asientos preasignados para poder seguir la trazabilidad en caso de contagio; o la potestad de la Agencia Española del Medicamento de recabar información sobre la producción de las farmacéuticas.
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