Varias personas conversan en la terraza de un bar de Barcelona. el pasdo mes de noviembre Efe

La Justicia avala la prohibición de reuniones de más de 6 personas en Cataluña

El Govern no prorroga el toque de queda

Cristian Reino

Barcelona

Viernes, 7 de mayo 2021, 13:49

La sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado esta mañana dos de las medidas restrictivas aprobadas por la Generalitat para poder gestionar la lucha contra la pandemia una vez decaiga el estado de alarma a partir del 9 de ... mayo. Estas dos medidas son la prohibición de celebrar reuniones o encuentros familiares y de carácter social con más de seis personas y la limitación del aforo al 50% en los actos religiosos. El TSJC ha dado luz verde a las dos restricciones que podían entrar en colisión con los derechos fundamentales «de acuerdo con los informes sanitarios» y al informe favorable de la Fiscalía Superior de Cataluña. La resolución, eso sí, contiene un voto particular concurrente (es decir, en el mismo sentido de la resolución principal) de dos magistrados.

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«La levísima repercusión que esas medidas pueden tener en el derecho fundamental de reunión y en la libertad religiosa, permiten otorgarles el amparo» legal, según el TSJC, que considera que quizá no habría podido autorizarlas de haberse tratado de medidas «restrictivas de mayor enjundia». Tras el fin del estado de alarma, las medidas restrictivas de los gobiernos autonómicos que puedan colisionar con los derechos fundamentales necesitan el visto bueno judicial. La petición del Govern, señala el alto tribunal catalán, viene «avalada» por un informe de la Agencia de Salud Pública del que se desprende «con claridad» que el estado de la pandemia, pese a mostrar signos evidentes de remisión, «sigue presentando elementos preocupantes que aconsejan evitar que el fin del estado de alarma pueda desembocar en una desescalada abrupta e incontrolada, susceptible de invertir la curva descendente de la pandemia». «Las medidas restrictivas cuya autorización se nos ha solicitado, en términos generales conllevan un cierto relajamiento en comparación con las adoptadas en periodos anteriores», afirman los jueces. «Su grado de intensidad han sido diseñados con el propósito de garantizar la tendencia a la baja de la pandemia y, asimismo, la funcionalidad de los servicios sanitarios y hospitalarios disponibles», rematan.

Tras la resolución judicial, el Govern se ha felicitado del aval del TSJC. Las medidas restrictivas del Govern entrarán en vigor el 9 de mayo hasta el día 23. Además de las dos limitaciones amparadas por la justicia, la Generalitat ha decidido no prorrogar el toque de queda y levantar el confinamiento autonómico. «Se ha acabado el estado de alarma, pero no se ha acabado la pandemia», ha advertido el consejero de Interior, Miquel Sàmper. Decae el toque de queda nocturno y el confinamiento perimetral autonómico y además el Govern permite ampliar la apertura de los horarios comerciales y los de la restauración. Hasta ahora, los bares y restaurantes podían abrir hasta las 17 horas. Desde el domingo, podrán abrir hasta las 23 horas. «Vamos por el buen camino», ha señalado la consejera de Salud, Alba Vergés. «Desaparece el toque de queda, pero sería un error pensar que la epidemia se ha acabado. No hay que relajarse», ha afirmado.

Toque de queda en Valencia

El TSJCV ha autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales acordadas por la Generalitat ante el fin del estado de alarma. La Sala de lo Contencioso considera que la Ley de Salud Pública de 1986 proporciona suficiente cobertura normativa para adoptar estas restricciones a los derechos fundamentales. El auto establece que las medidas son idóneas, necesarias y proporcionadas para atajar la transmisión del coronavirus. Sin embargo establece su vigencia hasta el 24 de mayo y no hasta el final de mes.

Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.

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