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Un juez ha anulado la orden de la Comunidad de Madrid que prohibía, desde el jueves, fumar en la vía pública siempre que no se pudiera guardar la distancia de seguridad de dos metros y también las relativas al cierre del ocio nocturno, entre otras ... limitaciones sociales y de la actividad económica relacionadas con la covid-19. El magistrado, sustituto del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, las ha dejado sin efecto al entender que se basan en recomendaciones del Ministerio de Sanidad –consensuada entre todas las comunidades el pasado 14 de agosto– que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado, pese a estar recogidas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado miércoles.
En el auto dado a conocer este viernes reconoce además que «desde una Comunidad autónoma no se pueden limitar los derechos fundamentales sin una previa declaración de estado de alarma».
El juez interpreta que los derechos fundamentales «no son ilimitados» y que «pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales», apunta la resolución.
El juez asegura que es «consciente» de las dificultades a las que se enfrenta el país debido a la pandemia y de la necesidad de conjugar las cuestiones sanitarias y económicas, pero advierte de que la covid-19 ha dejado al descubierto «muchos problemas normativos y jurídicos» que deben resolverse por los órganos constitucionalmente competentes, respetando la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
A su juicio, «es innecesario diseñar nuevos instrumentos jurídicos», como piden las comunidades, porque «ya existen en el ordenamiento español y solo hace falta ponerlos en marcha». Se refiere en concreto al estado de alarma.
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