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La Fiscalía entra de lleno en el debate jurídico desatado a raíz de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de anular el confinamiento de las principales ciudades de la región al entender que el Gobierno de Isabel Ayuso no tenía ... competencia para cerrar la Comunidad porque, entre otros aspectos, no invocó el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que según sostiene el Ejecutivo central, sí que faculta a las autonomías a restringir derechos fundamentales.
El Ministerio Público, en línea con el Ejecutivo de Pedro Sánchez, defiende que ese artículo sí que basta a las comunidades para imponer cerramientos perimetrales, en contradicción de lo que el pasado sábado falló el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que tumbó la cuarentena de la localidad de La Almunia de Doña Godina al interpretar justo lo contrario.
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La Fiscalía de la Comunidad de Madrid, en su recurso de reposición ante la Sección Octava de lo Contencioso Administrativo del TSJM, recuerda que la propia Sala de Vacaciones de este tribunal y avaló los primeros cierres perimetrales dispuestos por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Según la Fiscalía, la limitación del derecho a la libertad de circulación es válida para preservar derecho a la vida y la salud y la necesidad de evitar la continua utilización el estado de alarma, «que debe ser la última ratio o recurso y solo cuando «la gravedad de la crisis lo exija».
En cualquier caso, el Ministerio Público sostiene que el Superior de Madrid no tendría competencia para suspender los confinamientos porque lo hizo interpretando el sentido de la Ley Cohesión y Calidad del Sistema nacional de Salud, que no contempla medidas urgentes y necesarias para proteger la salud pública, «sino facultades de coordinación». Y recuerda que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa atribuye el conocimiento de este tipo de causas a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que es «precisamente» la instancia a la que ha acudido la Comunidad de Madrid que, según insiste la Fiscalía, «es el órgano competente para pronunciarse en torno a sus efectos en un recurso contencioso administrativo«.
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