Una habitación en una residencia. EP

La Fiscalía denuncia a dos responsables de una residencia por homicidio imprudente

Acusa a la directora y a la médico del geriátrico de desatender los protocolos al no contactar con un hospital cuando la víctima comenzó a sufrir síntomas de covid-19

Álvaro Soto

Madrid

Martes, 15 de diciembre 2020, 10:34

La Fiscalía Provincial de Madrid ha denunciado a la doctora y a la gerente de una residencia privada de ancianos por los delitos de homicidio imprudente y por el de denegación de asistencia sanitaria, en el caso de la médico. y por el de ... omisión del deber de socorro en el de la responsable. El Ministerio Público acusa a las dos mujeres de hacer «caso omiso» al documento de actuación para pacientes de covid-19, lo que provocó el fallecimiento de una mujer de 85 años pocos días después de haber ingresado en el centro.

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La Fiscalía explica que las dos responsable de esta residencia madrileña ignoraron el documento 'Protocolo de coordinación para la atención a pacientes institucionalizados en centros residenciales de la Comunidad de Madrid durante el periodo epidémico ocasionado por el covid-19', que fijaba criterios de derivación a hospitales en determinados casos o cómo debía valorarse el manejo en residencia en otros. En todo caso, el texto establecía la obligación de contactar con el hospital de residencia para que los profesionales de estos centros decidieran si procedía el traslado o la asistencia en la propia residencia.

La Fiscalía sostiene que «desatendiendo todas estas previsiones que le eran -y debían ser- conocidas», la doctora no contactó hasta ocho días después con el servicio de geriatría del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, en relación con la situación de una residente que había comenzado con problemas respiratorios el 22 de marzo. Pese al rápido traslado al centro hospitalario dispuesto por la geriatra de referencia, no se pudo impedir su fallecimiento al día siguiente, como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria.

La mujer fallecida presentaba el 23 de marzo un cuadro inespecífico, que incluía saturación de oxígeno en sangre por lo que la doctora denunciada le pautó gafas nasales, consiguiendo que aumentara la saturación. Sin embargo, en lugar de ponerse en contacto con la geriatra de referencia, «como debería haber hecho según el protocolo vigente», llamó a otra doctora del Centro de Salud Isla de Oza, para que tramitara la derivación hospitalaria.

Cuando al día siguiente la doctora de la residencia constató que el traslado no se había llevado a efecto, consultó con el centro de salud, donde le indicaron que no había sido posible porque el 061 estaba aplicando protocolos de priorización de pacientes en los traslados que realizaba. «Lejos de llamar a la Fundación Jiménez Díaz para activar el protocolo de derivación que le correspondía – explica la Fiscalía-, procedió a tratar a la usuaria en la residencia, donde no disponían de servicio de enfermería y a pesar de que su propio turno de asistencia terminaba a las 13:00 horas».

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Dos días después de su ingreso en la residencia la paciente mantenía estable la saturación de oxígeno en sangre, si bien tenía 37.1 de temperatura y crepitaciones leves bibasales en los pulmones, además de presentar un cuadro de vómito. «No obstante, ni ese día ni el siguiente, del que no hay registros médicos, se realizó consulta alguna con la geriatra de referencia, y ello a pesar de que el día 26 de marzo se comenzaron a hacer e-consultas, incluida la relativa al propio esposo de (la paciente), al que la doctora (la geriatra de referencia) pautó oxigenoterapia en esa fecha, y quien finalmente sobrevivió a la enfermedad», añade la denuncia.

El 27 de marzo, la doctora denunciada decidió aumentar el oxígeno, con lo que consiguió una mejor saturación. Los días 28 y 29, «dado que era fin de semana», no se le realizó ningún examen, pues la doctora no tenía servicio «y no dejó solicitada visita de los médicos de urgencia del centro de salud, por lo que, aunque los hijos de la fallecida intentaron reiteradamente que acudieran a examinar a su madre, éstos señalaron que no procedía, dado, además, que la habían evaluado durante la semana». La gerente de la residencia tampoco se encontraba en las instalaciones «dejando a la usuaria al cuidado de los gerocultores, que carecían de cualificación sanitaria».

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Finalmente, el 30 de marzo, los familiares de la paciente consiguieron averiguar a través de personal del 112, que las derivaciones de usuarios institucionalizados en residencias eran posibles: De ahí que se pusieran en contacto con el servicio de atención al paciente del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, donde realizaron la consulta urgente a la geriatra de referencia, «que nada sabía sobre la situación de esta usuaria», quien dispuso todo lo necesario para el traslado la mujer.

Paralelamente, un equipo médico del sistema de salud pública valoró junto a la doctora denunciada a la paciente que constató su «notable» empeoramiento durante el fin de semana en que no había recibido asistencia médica. «Desconociendo una vez más el protocolo, la doctora intentó una derivación a través del 061, siendo el personal de este servicio de emergencia quien le indicó que debía hacer la solicitud a través de la geriatra de referencia. En base a ello, realizó una e-consulta a las 11:56 horas, que fue inmediatamente contestada, a las 13:12 horas, por la (geriatra de referencia), quien gestionó personalmente el traslado urgente, enviando un mensaje de correo electrónico al jefe de guardia del SUMMA», concluye la Fiscalía.

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Por último, la denuncia alude a que la gerente de la residencia era conocedora de la situación clínica de la paciente y de las posibilidades reales de tratamiento médico que tenía en su centro. Pese a ello, «nada dispuso para asegurar la cobertura sanitaria de la usuaria durante los periodos en que la doctora contratada se ausentaba de la residencia –especialmente durante el fin de semana anterior al fallecimiento- ni para alertar a las autoridades, con las que se mantenía en comunicación para requerirles medios materiales y personales para la gestión de la pandemia, de la necesidad de tratamiento urgente de la usuaria».

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