Sede del Tribunal Constitucional. EFE

El Constitucional estudiará los recursos de ancianos y menores contra la vacunación covid

Los afectados consideran que las resoluciones judiciales que les obligaron a la inmunización son contrarias a los derechos fundamentales

Álvaro Soto

Madrid

Miércoles, 14 de septiembre 2022, 15:19

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido este miércoles a trámite los recursos de amparo promovidos por personas ancianas y menores de edad contra la decisión judicial de vacunarlos de la covid-19.

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El Tribunal entiende que estos recursos «plantean un problema que afecta al ... principio de igualdad, al derecho fundamental a la integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y a la intimidad personal y familiar (arts. 14, 15, 18.1 y 43 CE), sobre el que no hay doctrina constitucional», explica en un comunicado.

Además, considera que el asunto suscitado en estos recursos de amparo «trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social».

Los recurrentes sostienen que la inoculación de un medicamento en fase experimental debe tener siempre carácter voluntario y, por lo tanto, las resoluciones judiciales que les obligan a vacunarse son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los convenios y tratados internacionales.

En España, algunos juzgados han obligado a la vacunación de ancianos con discapacidad pese a la negativa de sus familiares. En esos casos, los jueces han determinado que el derecho a la salud prevalece frente a la opinión de los familiares. Sentencias de este tipo se han dado en tribunales de Santiago de Compostela, Sevilla o Alicante, entre otros lugares.

Mientras, un juez de Torremolinos (Málaga) autorizó a vacunar a una menor de 15 años ante el desacuerdo de los padres. Sin embargo, un juez del juzgado de primera instancia número 4 de Torrent (Valencia) apoyó la decisión de un padre de no vacunar a su hijo frente a la de la madre con el argumento de que la alegación del progenitor priorizaba el interés individualizado del menor.

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