Primera victoria del Gobierno central en la larga guerra judicial que se avecina por la imposición del cierre de Madrid capital y otras nueve grandes ciudades de la región en contra del criterio de las Comunidad. La Audiencia nacional ha rechazado el recurso con ... el que un abogado particular pretendía paralizar el confinamiento de casi 5 millones de madrileños que comenzó el pasado viernes a las 22 horas de la noche.
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Los jueces descartan dictar las medidas cautelarísimas que había pedido el letrado porque en este caso no concurren las razones de «especial urgencia» que exige la doctrina para adoptar una suspensión del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y la orden del Ministerio de Sanidad sin siquiera escuchar a la otra parte, que en este caso sería la Abogacía del Estado.
El letrado Curro Nicolau, en su recurso, reclamaba la inmediata suspensión de ambos acuerdos argumentando que, conforme a la Constitución, la suspensión o limitación de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante la declaración de un estado de excepción o de sitio, no a través de «un mero acuerdo de una conferencia sectorial, como es el CISNS».
En la misma línea, esgrimía que la Constitución establecía «una clara reserva de ley orgánica para regular el ejercicio de derechos fundamentales» y que «no existe ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad para la regulación y la restricción del ejercicio de derechos fundamentales».
Sin embargo, la Audiencia Nacional niega la mayor porque –argumenta- las resoluciones que impugna el letrado están dirigidas a las comunidades autónomas y no directamente contra los ciudadanos en sí.
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Por ello, señala la Sala, las resoluciones impugnadas en «ausencia de la ulterior actividad administrativa de las comunidades autónomas», no producen la «afección directa de los derechos fundamentales del actor», en este caso el propio abogado recurrente. En cualquier caso, subraya la resolución, la afectación de derechos fundamentales se produciría por la acción de un determinado Gobierno autonómico, contra el que no se ha pedido ninguna acción.
En conclusión, señalan los jueces, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la comunidades autónomas, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, "no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas, tal y como prevé el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional y de la interpretación jurisprudencial del concepto técnico-jurídico de urgencia".
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La Sala rechaza, por tanto, la medida cautelarísima, pero en cualquier caso abre pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La demanda de este abogado, por tanto, será examinada de forma simultánea con la interpuesta el viernes por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ante este mismo tribunal contra la orden de departamento que dirige Salvador Illa. El Gobierno regional acordó apelar contra los confinamientos pero no pedir medidas cautelarísimas, con lo que el tribunal de la calle Génova tiene diez días de plazo para resolver si admite los razonamientos de los letrados de la Comunidad de Madrid.
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En su escrito, los abogados del Gobierno autonómico insistían en que el Gobierno central ha impuesto su plan de cuarentenas a las grandes ciudades con altas tasas de virus a pesar de saber que necesitaba el apoyo de todas las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud del pasado miércoles. Según Madrid, la orden de Illa, por tanto, «se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso». Por ello, el Ejecutivo de Ayuso denunciaba la «invasión de competencias» por parte de Sanidad.
Al margen de las batallas que se libran en la Audiencia Nacional, en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hay otros dos frentes judiciales abiertos a cuenta del cierre de Madrid. El primero es la resolución también de las medidas cautelarísimas reclamadas por Vox, que también pidió la paralización de la orden de Salvador Illa.
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En su recurso, el partido planteaba que la orden del Ministerio de Sanidad que obliga al confinamiento de todas las ciudades de más de 100.000 habitantes y con alta transmisión de virus afectaba a derechos fundamentales, lo que en su opinión ya justificaba la adopción de las medidas cautelares extraordinarias urgentes para proteger los derechos de esos casi cinco millones de madrileños aislados.
Ademas, la formación denunciaba que «ni el acuerdo del Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud ni, en consecuencia la orden del Ministro refieren en sus textos ningún estudio científico preciso que justifique la adopción de las medidas». Según Vox, las instrucciones del departamento que dirige Salvador Illa, presentaban «la apariencia de ser más políticas que científicas». Todo ello, al margen de la «validez dudosa» de las órdenes de Sanidad violando las competencias de la Comunidad de Madrid.
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El segundo frente en el TSJM es que este tribunal -como en el caso de todas las medidas de restricciones que se han venido imponiendo anteriormente por parte del Gobierno de Ayuso a diferentes zonas sanitarias- tendrá que decidir si avala o no los confinamientos perimetrales que en esta ocasión ha impuesto el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
Y es que el Gobierno de Ayuso, a pesar de que haber recurrido la orden de Illa, a través de la Abogacía General, presentó ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la solicitud de ratificación de la orden con las restricciones de movilidad del Ministerio de Sanidad, al margen de la orden del propio Gobierno regional sobre restricciones en otras zonas básicas de salud.
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Fuentes de la Comunidad de Madrid aseguraron que por "lealtad institucional" el propio Ejecutivo regional ha pedido a la justicia que avale las órdenes que les han sido "impuestas" y a pesar de "rechazarlas frontalmente".
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