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M. J. Pascual
Valladolid
Miércoles, 4 de octubre 2023, 10:58
Un preso que cumple condena en el centro penitenciario de Segovia por abusos sexuales ha solicitado al registro civil el cambio de sexo en su inscripción, con lo que, de confirmarse el asiento registral, sería el primer recluso de un centro penitenciario de Castilla y ... León que pasaría a ser reclusa desde que entró en vigor el 28 de febrero la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI o ley trans. Una vez hecho efectivo el cambio en el registro civil y la resolución comunicada a Instituciones Penitenciarias, la Administración General del Estado estudiará el expediente y, si el caso lo aconseja, se ordenaría el traslado a una prisión con módulo de mujeres o mixta. El reo fue condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual (hoy, agresión sexual) a una menor de 16 años con quien mantenía una relación afectiva durante la cual tuvieron dos encuentros sexuales «consentidos» a raíz de los cuales la adolescente se quedó embarazada. El penado, al parecer, había asumido «con naturalidad» la paternidad del hijo.
Según los hechos probados de la sentencia, el hombre, de 48 años, pernoctaba en ocasiones y residía por temporadas en la vivienda de una amiga, en Segovia capital, y conocía a la hija de ella desde la infancia. Ente el huésped y la menor de 16 años «se llegó a conformar una relación sentimental en la que llegaron a mantener en una ocasión dos relaciones sexuales completas plenamente consentidas por la menor». Tampoco consta que entonces la madre (que también estuvo acusada en la causa pero fue absuelta) estuviera en el domicilio cuando estos encuentros sexuales de su amigo con su hija se produjeron ni que «las conociera o consintiera». Indica el fallo que, fruto de estas relaciones, la menor se quedó embarazada y dio a luz un hijo. La menor y su bebé fueron declarados en situación de desamparo por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y ambos pasaron al programa de separación provisional y reunificación familiar.
El acusado fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 2 de diciembre de 2022 como autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, por una relación sexual con penetración consentida. En el momento de los hechos, antes de entrar en vigor la Ley del 'sólo sí es sí', este delito estaba penado con prisión de ocho a doce años, lo que supone una horquilla de penas más favorable para el reo que la legislación actual. Ahora el delito encaja en abuso sexual con menor de 16 años en la modalidad agravada de abuso de superioridad, «dada la diferencia de edad entre el acusado y la víctima y dadas las relaciones personales entre acusado y víctima y la madre de ésta», con lo que la pena de prisión correspondiente sería de diez a quince años.
El acusado reconoció durante el juicio las relaciones personales y la relación sexual, pero negó conocer la edad real de la menor. Sin embargo, el tribunal juzgador indica en su sentencia que «no hay duda acerca de que conocía que era menor de 16 años porque tenía previa relación de amistad de años con su madre y conocía a la menor desde su infancia». La defensa argumentó en el juicio para mitigar la condena en «un error de prohibición invencible», por el que su cliente no conocía la edad de consentimiento sexual. La Audiencia no admitió que concurriera ese error invencible, pero sí el «vencible» (en derecho penal, es cuando una persona está cometiendo un delito y no sabe que lo que está haciendo constituye una infracción penal), «por haberse desarrollado en un entorno marginal en el que no eran infrecuentes bodas a los trece años». El fiscal, durante el juicio, hizo mención a que «la menor se comparaba con gitanas, que tienen relaciones con hombres mayores y no les pasa nada, como dijo en el jucio el acusado. Y ese error queda de manifiesto cuando, al saberse padre de la hija que esperaba la menor, no tuvo objeción al mostrarse en público como tal acompañándole a las clases de preparación al parto».
Al tener en cuenta estas circunstancias, añaden los juzgadores, «se considera apropiado imponer la pena mínima de la inferior en un grado», lo que significa que, de ocho años de prisión a imponer, se pasa a cuatro. Respecto a la indemnización por el daño moral a la menor de 16 años, «dadas las circunstancias del hecho, la edad de la víctima y sus consecuencias, se estima adecuada la cantidad de 3.000 euros para satisfacer tales daños», indica el tribunal.
Respecto de la solicitud de este recluso para cambiar de sexo a mujer en el registro civil fuentes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias han indicado que, a fecha de 28 de agosto, no tenían «comunicación» de cambio de sexo registral procedente de ningún centro penitenciario de Castilla y León desde que entró en vigor la ley trans. Se acogen al Reglamento de Protección de Datos para no desvelar si se ha hecho efectivo el traslado del preso transgénero desde la prisión de Segovia en Torredondo, que carece de módulo de mujeres, a la de Villena, el Centro Penitenciario Alicante II.
Insisten estas fuentes penitenciarias que, en el momento en que llega la resolución del registro civil estos casos «que son muy complejos» se someten «a un estudio individualizado, de caso por caso, en el que se tiene en cuenta la trayectoria delictiva del recluso, su comportamiento penitenciario y sus circustancias personales, porque aquí automatismos no hay y no se puede dar por supuesto que un preso trans va a ser trasladado sistemáticamente a un módulo de mujeres».
En este sentido, delegados de sindicatos de funcionarios de prisiones consultados han recordado que han solicitado «con insistencia» a la autoridad penitenciaria que se redacte un protocolo común para aplicar la ley trans en las cárceles, sin que hasta la fecha hayan obtenido respuesta. Indican que en las prisiones todavía está vigente una instrucción de 2006 que, aunque ya contempla la integración de los presos transgénero, exige informes médicos y psicológicos para cambiar de sexo y autorizar traslados a otros módulos. Habría que actualizar esta instrucción porque es incompatible con la nueva norma, ya que ahora el único requisito es la voluntad de la persona para cambiar de sexo en el registro civil, sin necesidad de presentar evaluaciones psicológicas y médicas. Basta la solicitud de cambio de sexo por escrito y la posterior ratificación en un plazo de tres meses, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos.
Según los últimos datos de que dispone Instituciones Penitenciarias respecto de la población reclusa transgénero, en los centros penitenciarios de la Administración del Estado (a excepción de Cataluña y País Vasco, que tienen transferidas las competencias en materia penitenciaria) se cumplen condena 83 personas transgénero, 47 mujeres (nacidas varones, con indentidad de género femenina) y 36 hombres (nacidos mujeres, con identidad de género masculina).
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