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J. A. Guerrero
Martes, 13 de septiembre 2022, 20:00
El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto una patata caliente que estaba en los juzgados desde la reforma el año pasado del artículo 94 del Código Civil, que permite al juez suspender el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por maltrato. Muchos ... jueces, para curarse en salud, optaban por una interpretación restrictiva de la norma y automáticamente suspendían el régimen de visitas con solo contar con una denuncia contra el padre o la madre, sin tener una sentencia firme de condena.
Ante las dudas generadas, varios jueces interpusieron cuestiones de inconstitucionalidad sobre este asunto y ayer, el pleno del Tribunal Constitucional, tomó una decisión de calado. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, el artículo 94 del Código Civil «no priva de modo automático»_al padre o a la madre incurso en un proceso penal por violencia contra el otro cónyuge o sus hijos del régimen de visitas o estancias. Es decir, desde el momento en que se incoen diligencias previas en virtud de una denuncia por violencia de género, no se debe aplicar «de forma automática» la suspensión de las visitas. Esta medida se tomaba casi de forma mecánica en muchos juzgados para tratar de evitar un mal mayor: los terribles casos de hijos asesinados cuando visitaban a sus padres o madres incursos en un proceso penal pero sin condena firme.
Con todo, la sentencia del TC argumenta que el precepto impugnado «no limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial». De este modo será el juez quien, en función de los hechos, determine si suspender o no visitas, pero ahora ya contará con el criterio del TC.
Los abogados de familia, muy involucrados en estos casos, han recibido el fallo con satisfacción.
«Las resoluciones deben partir de una información completa sobre los hechos, dando mayor protagonismo al juez en su investigación. Lo indiciario no debería consistir en un simple informe de presencia o, salvo casos extremos, prescindir de la versión del progenitor afectado», dice José Luis Cembrano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). «Se tiene que ser muy exigente con la motivación, sin prejuzgar, pero, que no queden sombras sobre necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa que en cada caso adopten. También en el tipo y alcance de la medida el juez tiene la última palabra», añade el letrado de la AEAFA.
A juicio de Cembrano, los jueces de familia deben contar con buen equipo que les ayude a formar su criterio y disponer de informes exigentes «y nunca fruto de la rutina».
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