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Lunes, 25 de febrero 2019, 18:57
Trabajar como autónomo en España supone pagar mensualmente una cuota a la Seguridad Social que no todos pueden asumir. Así, si un trabajador por cuenta propia realiza trabajos eventuales o su volumen de ingresos es demasiado bajo, no puede abonar los casi ... 300 euros mensuales que implica estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Entonces, ¿qué deben hacer estos profesionales freelance para poder facturar?
La tarifa plana es una de las soluciones a la que recurren los autónomos en el inicio de su actividad, cuando todavía no cuentan con suficientes ingresos como para pagar una cuota tan alta. Sin embargo, esta tarifa plana no dura para siempre y no todos los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse a ella.
Existen, sin embargo, algunas posibilidades que permiten a los trabajadores autónomos facturar sin estar dados de alta en este régimen, según la Agencia de Colocación Ocupa2. Unas posibilidades que entran en conflicto con las exigencias de la Seguridad Social.
-Si los ingresos no son habituales y siempre que sean inferiores al salario mínimo interprofesional, no hay obligación de darse de alta en el régimen de autónomos. No obstante, Hacienda sí obliga a estar dado de alta en el censo de actividades económicas para facturar cualquier trabajo, excepto en algunos casos.
-Es esencial verificar que la actividad no es habitual y que la actividad se desarrolla de forma esporádica, así como demostrar que la actividad no supera el Salario Mínimo Interprofesional en cada período anual.
-Frente a estas posibilidades, sin embargo, la Seguridad Social advierte que si hay actividad, se debe estar dado de alta como autónomo, sean cuales sean los ingresos.
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