Cecilia Cuerdo
Sevilla
Jueves, 4 de junio 2020, 10:38
Los cuatro integrantes de La Manada suman una nueva condena. El juzgado de Córdoba que les procesó por los tocamientos y manoseos a una joven en el interior de un coche en Pozoblanco acaba de hacer pública el fallo que les impone 1, ... 5 años de cárcel por un delito de abuso sexual. Asimismo, les impone una pena de 16 meses por el delito contra la intimidad, que en el caso de José Ángel Prenda se elevan hasta los tres años al haber reconocido que grabó y difundió las imágenes. Unas penas muy alejadas de los seis años que reclamaba la fiscalía.
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El fallo, dado a conocer este jueves, ha sido conocido por Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda, Jesús Escudero y el exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo desde las prisiones donde desde 2019 cumplen ya los 15 años de prisión por la violación múltiple de Pamplona a los que fueron condenados por el Tribunal Supremo. En aquel momento, las imágenes captadas por los móviles fueron decisivas para determinar como la víctima quedó «completamente anulada». Y ahora, han sido también los videos los que confirman, según el juez, el «incuestionable carácter sexual» de los acusados con los tocamientos y manoseos a una chica inconsciente en el interior de un vehículo.
En la sentencia, que impone además una indemnización de 13.500 euros, el juez considera probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo y coincidieron en una caseta con la víctima, con la que entablaron conversación. Sobre las 7 de la mañana, la chica decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los investigados y se montó con ellos en un vehículo hasta que, «en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello», la víctima «cayó en un estado de inconsciencia».
El juez señala que, durante el trayecto, «y aprovechando dicha situación de inconsciencia», todos los acusados, «con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual», e incluso uno de ellos, «llega a darle varios besos en la boca». Además, José Ángel Prenda «realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás».
Según la sentencia, la falta de indicios sobre el uso de violencia e intimidación descarta que estos hechos se puedan calificar como agresión sexual. «El hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento, y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual», subraya el fallo.
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El juez ha optado por imponer una pena en la mitad de la horquilla fijada por el Código Penal, lo que ha motivado que varias asociaciones feministas ya han convocado concentraciones de protesta. «Las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún (en alusión a Pamplona) llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal», justifica el magistrado.
Respecto a la pena por delito contra la intimidad, el fallo estima que «todos los acusados participan con conciencia de las mismas sonriendo o realizando gestos a la cámara», por lo que considera que «se aprecia un acuerdo en la realización de las grabaciones de modo que todos ellos han de ser igualmente responsables», apunta. No obstante, asume la autoinculpación que Prenda hizo en el turno de última palabra y considera que sus compañeros no fueron conscientes de la difusión de las imágenes en los chats de amigos. Por eso, les impone una pena de 16 meses y multa de 3.600 euros cada uno y a Prenda de tres años por el delito contra la intimidad.
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El fallo se centra además en validar las grabaciones como prueba de cargo principal, pese a que la defensa pidió su anulación por ser fruto de una investigación «prospectiva» sobre los acusados a raíz de la detención en Pamplona. «No se ha tratado de un procedimiento inquisitivo sino plenamente justificado», añade el juez, «ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados».
Así, la sentencia defiende que fueron localizados «en una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad», razona el juez.
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