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Madrid
Viernes, 27 de julio 2018, 10:50
El Juzgado de lo Penal número 1 de Granada ha condenado a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores después de que el pasado verano permaneciera un mes en paradero ... desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusa de malos tratos; extremo que él siempre ha negado.
El magistrado también ha condenado a esta madre de Maracena a ser privada de ejercer la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, durante un periodo de seis años, y a indemnizar a Francesco Arcuri con 30.000 euros, así como al pago de las costas incluidas las de la acusación.
La sentencia está fechada el 18 de julio, el mismo día en el que se celebró el juicio contra Juana Rivas, y se hace pública justo un año después de la primera rueda de prensa que diese Juana Rivas para denunciar que no quería devolver a un maltratador a sus hijos. Tras aquél 25 de julio de 2017, se han sucedido numerosos episodios mediáticos que desembocaron el juicio oral en su contra por haber retenido a sus hijos en contra de lo que le ordenaba la Justicia. Durante la vista oral, la madre alegó que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque «no quería vivir más» bajo «las torturas» de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban «escapando del maltrato» y quería protegerlos.
Sobre este argumento, el juez concluye que las declaraciones de Juana Rivas carecen de veracidad. «La acusada no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado», expresa el juez Manuel Piñar, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada. Entiende éste que la denuncia que interpone Rivas fue en la misma fecha en la que comienza a mostrar «excusas» para no regresar a Italia, con sus hijos y su pareja.
El juez, en definitiva, cree que Juana Rivas se ha aprovechado del sistema que protege a las víctimas de malos tratos para quedarse con sus hijos. «Sabido es el efecto tuitivo (de defensa) que despliegan los poderes públicos con respecto a las personas afectadas por malos tratos, uno de los cuales es apartar a los menores del maltratador y, lógicamente, con esa perspectiva, no es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos se recurra a esta vía como medio de obtener ventajas» en un procedimiento judicial, versa textualmente el fallo.
No encuentra pruebas del maltrato, en definitiva. Sí cita la sentencia de condena que pesa contra la pareja de Juana Rivas de 2009 por pegarle en una ocasión, pero lo considera un episodio superado, al darse la pareja una segunda oportunidad y trasladarse a vivir a Italia.
No entiende el juez que Juana, en Italia, un país, dice, con similar cultura que el nuestro de condena a la violencia de género, no denunciase a su marido si estaba siendo sometida al régimen de «terror» que decía sufrir. Tampoco los forenses han encontrado rastro de secuelas en su hijo mayor por un supuesto maltrato sufrido por él mismo o presenciado contra su madre.
Así, concluye Piñar que su argumento de «haber huido para protegerse ella y a sus hijos» no puede entenderse sino como un «recurso procesal para reforzar su decisión deliberada y consciente de no entregar los menores a su progenitor y «hacerse con la guardia y custodia por la vía de los hechos».
En este punto, reprocha a Rivas que no haya calculado el daño que le hará a sus hijos el ver a su padre tachado del «torturador» por parte de su madre en todos los medios de comunicación que profusamente se han hecho eco de este caso desde que salió a la luz.
Esto último, esto es, la exposición mediática del caso, ha jugado en contra de la procesada. El hecho de haber recurrido a los medios de comunicación para denunciar su caso, desde su verdad, ha valido al juez como argumento para imponerle una condena superior, la de cinco años, dos y medio por cada hijo. Podría haberla condenado por el hecho único de haber sustraído a sus hijos. Pero tampoco. Ha considerado, dice en su sentencia, que los delitos son dos, porque «fueron dos los que se vieron privados de la relación con el padre y, por tanto, dos fueron los delitos cometidos». La jurisprudencia no es unánime al respecto, reconoce el juez, pero así llega a esta conclusión.
Ahora bien, la condena podría haber sido modulada en mayor o menor medida en función de la gravedad del hecho. En sus palabras, «la graduación de la pena debe estar fundamentalmente en función de la intensidad con la que se ataca el bien jurídico (...) y las circunstancias que lo rodean». En este caso, la intensidad es de «grado supremo», valora el juez. ¿Por qué? Precisamente por la exposición mediática.
El juzgador no sólo tiene en cuenta que «los menores y el padre quedaran privados de verse durante más de un año», sino que también tiene en cuenta las «graves afrentas al honor de Francesco y la estabilidad emocional de los menores en el futuro». Sobre la denunia pública en los medios respecto al régimen de violencia que sufría a manos de su marido, el juez considera que es una «falta de respeto por la imagen pública de Francesco y, al darle tan amplia difusión, ha permitido que quede constancia documental con la clara probabilidad de que en el futuro los hijos puedan acceder a la misma y queden afectados».
Esto último también ha influido en la cuantía de los 30.000 euros fijados como indemnización al padre de los niños. En resumen, el juez explica que lo que ha sufrido el padre de los niños, al haber Juana Rivas «predicado a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia», va más allá del daño moral. Así, hace un alegato de defensa de las personas acusadas de maltrato, que pueden ser «aisladas socialmente, rechazadas en ofertas de trabajo, de negocios y de muchos otros aspectos de la vida social que van más allá del rechazo personal y que afectan a lo económico». De ahí que eleve la cuantía a los 30.000 euros y condene también a la madre a pagar las costas del procedimiento judicial.
La sentencia no es firme: puede ser revisada por la Audiencia Provincial de Granada en segunda instancia cuando la defensa de Juana Rivas presente un recurso en su contra, como ha confirmado que es su intención. No es previsible que ni el fiscal ni la acusación particular lo presenten, ya que el juez hace suyas prácticamente todas las peticiones de condena.
Ha sido el abogado de Rivas, José Estanislao López, quien ha confirmado que recurrirá la condena, tras criticar una sentencia que, en su opinción, «sacraliza el fracaso del sistema judicial italiano y español». El letrado ha lamentado que el juez «no ha tenido en cuenta ni los malos tratos, ni que lo hizo todo haciendo caso a los abogados», y ha recordado que Rivas interpuso una denuncia por violencia de género el 12 de julio de 2016 contra Arcuri, que no ha empezado aún a investigarse tras fallos y retrasos. Tampoco comparte la sanción económica y destaca que la actitud de su defendida «no es mediatizar contra nadie, es defender a alguien de unos malos tratos».
También se ha pronunciado el letrado de Arcuri, Enrique Fabián Zambrano, quien ha expresado su satisfacción y ha recordado que se trata de una más de las resoluciones que, a lo largo de todo el proceso, han dado la razón a su cliente. «Los padres podemos dormir hoy un poco más tranquilos», ha señalado Zambrano.
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