La futura ley de regulación de la eutanasia recogerá que esta práctica, además de poder realizarse a los enfermos en situaciones de salud extremas que así lo demanden y cumplan los estrictos requisitos de la norma en cualquier centro sanitario español, sea público o privado, ... también se podrá practicar por los servicios médicos en el domicilio particular del paciente.
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Es una de las 20 enmiendas que presentaron de manera conjunta los dos socios en el Gobierno, PSOE y Unidos Podemos, y que en su mayoría quedaron incorporadas esta semana a la proposición de ley presentada en enero pasado por los socialistas, dentro del informe que aprobó la ponencia parlamentaria. Se trata del texto que dentro de unos días deberá debatir, enmendar y aprobar la Comisión de Justicia del Congreso, y que en semanas llegará al pleno en forma de dictamen de la ley, para su aprobación definitiva por la Cámara Baja y su paso al Senado. El informe de ponencia, que también incorporó enmiendas de otros grupos, fue respaldado por una muy amplia mayoría de los partidos del Congreso, con el único voto en contra de PP y Vox.
Otras de las enmiendas incorporadas al dictamen es la que acota aún más las situaciones de salud extrema en que debe encontrarse un paciente para que se estudie su petición de ayuda para terminar con su vida. El primero de los supuestos, la «enfermedad grave, crónica e invalidante», se sustituye por los términos «padecimiento, grave, crónico e imposibilitante» y añade a su descripción clínica que esa situación debe impedir al enfermo «valerse por sí mismo» en «las actividades de su vida diaria». En el segundo supuesto posible de eutanasia, el de «una enfermedad grave e incurable», las modificaciones introducidas quieren reflejar que la patología debe originarle al paciente sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables «sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable».
Los grupos, sin embargo, no aceptaron dos enmiendas de ERC que pretendían modificar de forma sustancial los requisitos civiles básicos para poder demandar la eutanasia, que básicamente son ser mayor de edad, ser capaz y consciente en el momento de la solicitud y que el demandante sea español o una persona con residencia legal en el país, para lo que tendrá que acreditar, mediante un certificado del padrón, llevar más de 12 meses en territorio nacional.
Los republicanos pretendían que los menores de edad también puedan recibir ayuda legal para morir. En el caso de los de 16 a 18 años, por voluntad propia oídos sus padres, y para los menores de 12 a 16 años, cuando concurra el consentimiento de sus representantes legales con su consentimiento informado. El cambio de calado no prosperó porque no contó con el apoyo de otros grupos.
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Otras enmiendas aceptadas buscaban asegurarse que la decisión de reclamar una eutanasia no es algo precipitado, sino «fruto de la reflexión», por lo que, además de la obligatoria información exhaustiva del equipo médico al enfermo sobre su situación de salud y alternativas, para que pueda tomar una «decisión autónoma», el texto explicitará que el paciente dispondrá de todos los medios materiales y humanos precisos para recibir información y expresar su voluntad, de manera especial si se trata de personas con discapacidad, para que la decisión final sea «individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas». De hecho, otra de las modificaciones concreta que las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas tendrán garantizados los medios de expresión que precisen para madurar y realizar la petición de ayuda a morir.
La mayoría parlamentaria también añadió al informe de ponencia una disposición transitoria dé carácter retroactivo que permite cerrar las investigaciones judiciales en marcha o liquidar las condenas contra quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la norma hubiesen ayudado a morir a un enfermo que cumplía todas las características que exigirá la nueva ley y que, además, dejó constancia «inequívoca» de que así lo quería.
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Esta disposición, basada en uno de los principios básicos del derecho penal, el que dice que al reo siempre debe serle aplicada la ley más favorable, podría beneficiar a investigados españoles como Ángel Hernández, que está a espera de juicio por ayudar en la primavera de 2019 a morir a su mujer, María José Carrasco, una enferma de esclerosis múltiple en fase extrema que le había pedido de forma reiterada que la ayudase a acabar con su vida, y que dejó constancia en vídeo de su requerimiento.
La Fiscalía pide para Hernández seis meses de prisión por un delito de cooperación en el suicidio de su mujer, pero ya anticipó en su informe de acusación provisional que, en caso de ser consultado por el Gobierno sobre la posibilidad de indultar a este hombre, su contestación sería favorable.
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