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Cristian Reino
Barcelona
Jueves, 17 de diciembre 2020, 12:52
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha adoptado esta mañana una decisión que puede provocar una tormenta política en Cataluña, ya que afecta al modelo de inmersión lingüística. Aunque está por ver su aplicación, pues hace poco más de un mes se aprobó ... una nueva ley de educación, la ley Celaá.
La sala contenciosa administrativa ha declarado la «obligación» de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los alumnos reciban de manera «efectiva e inmediata» la enseñanza en las dos lenguas oficiales. Y en concreto, señala que la utilización vehicular del castellano no puede ser «inferior al 25%». En la actualidad, en la enseñanza pública y concertada de Cataluña el catalán es la única lengua vehicular de la educación y el castellano solo es una asignatura, de la que se imparten entre dos y tres horas semanales. En cambio, el TSJC ha determina ahora que el castellano también tiene que ser lengua vehicular en la enseñanza, al menos en el 25% de las asignaturas.
El alto tribunal catalán ha estimado de esta forma parcialmente un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra varias resoluciones del Departamento de Educación en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza. El recurso fue presentado en el año 2015 por el Ministerio de Educación, del anterior Gobierno del PP encabezado por Mariano Rajoy. El TSJC ha analizado el marco jurídico dentro del cual se encuadra el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza: el Estatut, la Ley de Educación de Cataluña, la Ley Orgánica de Educación y varias sentencias del Tribunal Constitucional al respecto. Y tras valorar la información requerida a la Generalitat sobre los datos reales del uso de ambas lenguas en los centros escolares, los magistrados de la sala contenciosa administrativa concluyen que el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema catalán de enseñanza es «residual». «Se constata una infracción del marco jurídico vigente», señalan.
En consecuencia, el TSJC cree necesario fijar un uso vehicular mínimo para el español, con el objetivo de adecuar la situación al ordenamiento legal. Por debajo de ese mínimo legal establecido del 25%, los jueces consideran que se estaría «infringiendo el imperativo de uso ordinario y normal» del castellano como lengua vehicular. Y el tribunal remarca que además de la asignatura del castellano como se hace ahora, el español debe ser la base de la enseñanza de otra asignatura de carácter troncal.
La sentencia señala que su aplicación debe ser efectiva e inmediata. Pero está por ver cómo se acaba implementando en el sistema catalán de enseñanza, toda vez que el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 19 de noviembre la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE). La conocida como Ley Celaá contó con el voto favorable de ERC, porque entre otras cuestiones, suprimía la referencia al castellano como lengua oficial del Estado en la enseñanza y en consecuencia avalaba que el español deje de ser la lengua vehicular de la enseñanza, entre otras partes en Cataluña.
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