EP

El Tribunal Constitucional avala la ley de eutanasia frente al recurso de Vox

La institución tumba por nueve votos frente a dos la impugnación del partido ultra y aduce que el nuevo derecho no desprotege la vida

Miércoles, 22 de marzo 2023, 14:01

El Tribunal Constitucional avaló hoy por nueve votos frente dos la ley de eutanasia, una norma que contempla la ayuda a morir como una prestación más de la cartera de servicios del sistema nacional de salud. La corte de garantías allana el camino a la ... iniciativa legal. Si bien el tribunal solo se pronuncia sobre la impugnación de Vox, el Constitucional blinda la ley al entender que la norma no atenta contra el derecho, lo que aboca al fracaso el recurso del PP. Por lo demás, la resolución rompe la política de bloques que impera en el organismo entre progresistas (ahora con mayoría) y conservadores, dado que solo dos magistrados de estos últimos, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, se han opuesto al fallo. Dos miembros de orientación conservadora, César Tolosa y Ricardo Enríquez, ambos magistrados del Supremo, se han alineado en esta ocasión con la mayoría progresista, integrada por siete miembros.

Publicidad

En la sentencia, se reconoce el «derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes». La institución da la puntilla a los recurrentes al afirmar que el derecho a la vida carece de un «valor absoluto», como argüía Vox, que encomendaba al Estado el deber de protegerla «incluso contra la voluntad de su titular». El partido liderado por Santiago Abascal argumentaba que el Estado ha de ofrecer cuidados paliativos a los que sufren, circunstancia que hacía innecesaria la regulación.

A este planteamiento los magistrados replican que la Constitución sí que ofrece «cobertura» a este derecho subjetivo y desestima en su integridad el recurso. Se muestra contundente al alegar que el Estado no puede abstenerse en determinadas situaciones. «El Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio».

La sentencia asume en términos generales los argumentos invocados por el ponente del caso, el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista. La sentencia asume en términos generales los argumentos invocados por el ponente de la resolución, el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista. Los magistrados sostienen que la jurisprudencia constitucional permite la retirada de un «tratamiento salvador aunque pueda conducir a un resultado fatal -como la retirada de aparatos de soporte vital- y la solicitud de cuidados paliativos terminales, que adelantan el proceso de la muerte». El tribunal rehúsa los razonamientos de Vox sobre casos de supuesto desamparo y subraya que «el legislador no ha cerrado el paso a la eventual impugnación judicial de las resoluciones que reconocen el acceso a la prestación».

«Sufrimiento extremo»

El Constitucional hace especial hincapié en que «el respeto a la autodeterminación de la propia vida debe ocuparse de las situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable, porque afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana».

Publicidad

En la sentencia se destaca que la norma ha previsto «un procedimiento administrativo riguroso con sólidas garantías de protección». La ley define además con detenimiento los presupuestos del llamado contexto eutanásico, es decir, que «el padecimiento grave ha de presentarse siempre como una enfermedad somática en su origen, aunque los sufrimientos constantes e intolerables pueden ser de orden psíquico».

El tribunal estima que los cuidados paliativos no suponen una alternativa a todas las situaciones de sufrimiento. No obstante, subraya que la ley contempla el tratamiento paliativo como una «opción terapéutica que debe ofrecerse al paciente durante el proceso de solicitud de la prestación para que pueda decidir libre e informadamente».

Publicidad

Vox censuraba que la ley adolecía de un vicio formal que afectaría al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley. Sostenía que su origen partió de una proposición de ley orgánica de PSOE, lo que representaba un «fraude de ley», dado de que esta manera se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Comité de Bioética, circunstancias que limitaban el debate parlamentario.

El tribunal, sin embargo, desecha esta objeción. Precisa que las proposiciones de ley de origen parlamentario no necesitan informes técnicos, a diferencia de los proyectos de ley que presenta el Gobierno ante el Parlamento. Las Cortes, pudiendo recabarlos, no lo hicieron.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad