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España contará este año con el primer órgano asesor formado por niños y adolescentes. Su principal cometido será aconsejar y fiscalizar al Gobierno sobre todos las políticas que afecten a los menores. El mandato para su rápida puesta en marcha queda hoy incluido en la ... ley de la Infancia. Es una de las enmiendas que la norma va a incorporar en su paso por el Senado, cuyo pleno ha aprobado esta tarde prácticamente por unanimidad su texto final, que entrará en vigor en cuanto lo ratifique el Congreso.
Los senadores, a propuesta del PSOE, dan al Gobierno un máximo de seis meses para crear el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, lo que ocurrirá antes de finales de junio, por lo que el órgano asesor debe estar constituido antes de las navidades.
Pretende ser el cauce que garantice la participación infantojuvenil en el proceso político, una demanda de la Convención de los Derechos del Niño y de la ONU. Los miembros del comité podrán presentar iniciativas al Gobierno y tendrán que ser consultados sobre todos los planes, programas y políticas nacionales que afecten a la infancia, además de vigilar y evaluar su aplicación.
El Senado ha aprobado hoy la ley de la Infancia, que aspira a poner coto a las decenas de miles de casos de maltrato, acoso escolar o abusos sexuales que cada año sufren los menores españoles, con el mayor consenso de la legislatura. Con la única oposición de los tres senadores de Vox, la norma fue aprobada con el respaldo del 98,85% de los miembros de la cámara territorial, un apoyo rozando la unanimidad e incluso superior al 75% de los escaños ya logrado en el Congreso.
Las enmiendas del Senado, además de la creación del consejo asesor, recogen la mayor parte de las demandas de las ONG que trabajan con la infancia que no entraron en el texto inicial del Congreso. Por ejemplo, aumentan las garantías para preservar la dignidad y los derechos de los inmigrantes a los que el Estado somete a pruebas médicas para comprobar si son menores de edad, por viajar sin documentos y por sospecharse que son falsos. Además de tener que contar con el consentimiento informado del chico, no podrán incluir «en ningún caso» desnudos integrales o exploraciones genitales.
En un tercer aspecto solo han hecho caso a las ONG en parte. Versa sobre el trato que debe dar la justicia al menor para evitar su revictimización. La ley dirá que, en el caso de menores de 14 años, su primera declaración judicial, sea víctima o testigo, se convertirá en prueba preconstituida y no tendrá que repetirla ni en el juicio. Los senadores establecen que sean los expertos de los equipos psicosociales los que, con las preguntas del juez y las partes, hagan la indagación y que, además, siempre quede grabada. Sin embargo, no han atendido la totalidad de la petición de las ONG, que querían que ese trato se aplicase a todos los menores, también a los de 14 a 18 años.
El bloque de enmiendas de más calado es el que desterrará el uso de la fuerza en los centros de menores, tanto en los de protección como en los específicos para problemas de conducta. La nueva ley prohibirá la contención mecánica –atar a menores a camas o anclajes–, la sujeción de las muñecas (esposar) solo se permitirá como último recurso y en los centros de niños con problemas de conducta, y la inmovilización física solo podrá usarse si todo lo demás falla y ante situaciones de riesgo vital o para integridad del menor o de un tercero. Cualquiera de las intervenciones excepcionales deberán ser notificadas a la Fiscalía y seguirse de un examen médico si se requirió uso de la fuerza.
La ley de la Infancia, en su punto clave, establece que los pederastas podrán ser perseguidos al menos hasta que su víctima cumpla 40 años, lo que amplía en 17 años el momento en el que hasta ahora tenía efectividad la denuncia por el abuso sexual o la violación sufrida por un niño en el pasado. La prescripción de las agresiones más graves contra niños y adolescentes no empezará a contar hasta que las víctimas cumplan 35 años, por lo que, en la práctica, los pederastas podrán ser sentados en el banquillo hasta que sus supervivientes tengan entre 40 y 50 años. La razón es que el plazo de prescripción de estos delitos oscila entre 5 y 15 años, según la gravedad.
Se trata de algo que sin duda dificultará que el agresor logre eludir el banquillo, cosa que ahora ocurría con demasiada frecuencia, porque, además de que solo el 15% de las víctimas acaba denunciando, la mayoría no da el paso hasta que transcurren décadas desde el ataque: hasta que ya es un adulto emancipado. El hecho de que el 80% de las agresiones sexuales se den en la propia familia del chico o en su entorno explica que tarden en denunciarlas por miedo, por dependencia económica o emocional, o porque están en 'shock'.
La norma ataca el ancestral encubrimiento estableciendo la obligación de denunciar al cónyuge o a cualquier familiar del que se sepa que ha cometido un delito grave sobre un menor, exigencia que se extiende a los profesores y al resto de profesionales que estén en contacto con niños y jóvenes, y endurece los requisitos para conceder la semilibertad o permisos carcelarios a condenados por estos delitos.
Hay otras dos medidas pensadas para los padres maltratadores. La primera es la obligación de retirar la patria potestad a los parricidas y la segunda la suspensión de oficio del régimen de visitas al padre contra el que se dicte una orden de protección y sus hijos conozcan su violencia o la sufran. La ley también prohíbe el llamado síndrome de alienación parental (SAP), el prejuicio del juez que no escucha a los hijos en casos de custodia porque cree que son envenenados por la madre contra el padre. De hecho, manda más bien lo contrario. Todos, jueces o trabajadores públicos, tendrán la obligación de escuchar lo que tengan que decir los menores en todos los procedimientos que les conciernan.
El texto crea nuevos delitos para perseguir a los que a través de medios tecnológicos o de comunicación promueven el suicidio, la autolesión o la anorexia entre los menores y establece un canal específico para la retirada rápida de internet de cualquier contenido que atente contra la intimidad de un joven. Cada escuela e instituto deberá tener un coordinador de protección que se responsabilizará de que funcionen y se actualicen los protocolos contra el 'bullying', el acoso, los abusos o las agresiones, y en las actividades deportivas y de ocio también tendrá que existir un «delegado de protección» con tareas similares. Prohíbe la publicidad que propague conductas violentas o estereotipos sexistas, racistas u homófobos y se exigirá un certificado de carencia de antecedentes por delitos sexuales para ejercer cualquier actividad que tenga un contacto habitual con jóvenes
Entre las enmiendas rechazadas por los socialistas hay una, defendida entre otros grupos por Unidos Podemos y ERC, por la que se pretendía prohibir la presencia de menores en plazas de toros y en escuelas de tauromaquia que enseñen con animales vivos.
El Senado, a propuesta de la mayor parte de los grupos de la cámara, introducirá hoy un nuevo apartado en la ley con el que pretende que nadie, y especialmente los medios de comunicación, puedan violar los derechos de los niños víctimas mortales de delitos violentos y sus familias, como ha ocurrido hace pocas semanas con Gabriel Cruz, el Pescadito, el pequeño asesinado por la novia de su padre en 2018. Su madre inició una recogida de firmas en marzo demanda de un cambio legal porque una medio digital había aprovechado el tercer aniversario del asesinato del chico para publicar una foto de su cadáver, cuando fue hallado por las fuerzas de seguridad. La nueva ley señala que el tratamiento en los medios de los casos de violencia contra la infancia deberá respetar siempre el honor, la intimidad y la propia imagen del chico y de su familia, «incluso en caso de fallecimiento del menor». La modificación legislativa añade que, «en esta situación, la difusión de cualquier tipo de imagen deberá contar con la autorización expresa de herederos o progenitores».
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